BOE núm. 101, de 28 de abril de 1993 / Orden de 21 de abril de 1993 sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación. escribió:Art. 5. Régimen de vida.
1. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3 del presente artículo, los alumnos de los Centros docentes militares de formación estarán en régimen de internado desde su ingreso en ellos hasta su promoción a los empleos eventuales de Alférez Alumno, Guardiamarina o Sargento Alumno.
2. Los alumnos que hayan alcanzado alguno de los referidos empleos eventuales estarán sujetos a un régimen de externado que les permita residir, a su elección, dentro o fuera del Centro docente o alojamiento que se designe, sin perjuicio para el cumplimiento, en todo caso, de las obligaciones académicas y militares que les correspondan. El Director general de Enseñanza, previo informe de los respectivos Mandos de Personal de los Ejércitos, determinará las condiciones de dicho régimen.
3. Conforme a este mismo procedimiento, el Director general de Enseñanza podrá anticipar la aplicación del régimen de externado a todos o parte de los alumnos ingresados en los Centros docentes militares de formación mediante alguno de los sistemas de promoción interna o en virtud de lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
4. Con carácter general, los alumnos de los Centros docentes militares de formación podrán salir de ellos al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio de las excepciones que impliquen el cumplimiento de las obligaciones militares que se les asignen y, en su caso, de su regreso al Centro de acuerdo con el régimen interior que rija el funcionamiento de éste.
BOE núm. 148, de 22 de junio de 2006 / ORDEN DEF/1968/2006, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación. escribió: «Artículo 5º. Régimen de vida.
1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado.
2. El régimen de externado se podrá aplicar a los alumnos que ingresen mediante los sistemas de promoción interna, cambio de cuerpo, o acceso directo con reserva de plazas para los que accedan a las enseñanzas para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
3. Excepcionalmente, también podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante el sistema de acceso directo, siempre y cuando sus circunstancias personales o familiares así lo aconsejen.
4. El régimen de externado deberá ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente.
5. Los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán ausentarse de los mismos al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen, y regresar al centro conforme con lo que disponga el régimen interior que rija su funcionamiento.»
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, en especial para establecer las condiciones particulares de horario para los alumnos en régimen de internado que hayan alcanzado los empleos eventuales de Alférez Alumno, Guardiamarina o Sargento Alumno.
En definitiva. Solo se podrá autorizar el regimen de externado en las academas a los empleos de
Alférez Alumno, Guardiamarina o Sargento Alumno. Lo que excluye en cualquier caso a Alumnos, Soldados Alumno, Caballeros/Damas Alumno, Caballeros/Damas cadetes.
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