Aspirante24 escribió: ↑Mié, 09 May 2018, 10:25
Es cierto que si realmente te lesionas o vienes lesionado de casa te pueden echar a la calle? Según he leído en el BOE no te pueden echar salvo renuncia expresa, y que si te enfermas o lesionas te guardan la plaza (De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1412/2006,
de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento
para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento
y de Tropa y Marinería, los alumnos aspirantes a la condición de militar de tropa y marinería
que se encuentren en la situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por
accidente o enfermedad derivada del servicio, no causarán baja en el centro de formación,
salvo renuncia expresa. Acordada la finalización de la situación de insuficiencia se
procederá conforme a lo dispuesto en el régimen del alumnado. A estos efectos, se
considera que el alumno aspirante a militar de tropa y marinería se encuentra en situación
de insuficiencia de condiciones psicofísicas cuando, como consecuencia de enfermedad o
lesión, pierda un tercio de las horas lectivas destinadas a la fase de formación militar
general, o que tal situación le impida realizar alguna de las pruebas para superar el
programa de formación.).
El caso es que yo tengo una ligera rotura del menisco, puedo andar y correr aunque cosas como saltos, springs y demás se me resiente la rodilla. Si llevo un justificante de mi lesión podrían guardarme la plaza para el siguiente ciclo si para este ya estoy operado y recuperado?