RESOLUCION DE COMPROMISO

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algargar

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RESOLUCION DE COMPROMISO

Mensaje por algargar »

MI SITUACION: Firmo 2 años de contrato inicial en 2017 cuando ingreso en el ejercito de tierra como soldado . Renuevo 2 años mas , y me encuentro ahora mismo en el 3º año (el cual cumpli el 28 de agosto) . quiero salirme ya , para optar a las siguientes plazas de TROPA .

MI PREGUNTA :¿ Al no finalizar el segundo contrato me penalizan para optar al siguiente ciclo(2021? He leido mucho en este foro y nadie se pone de acuerdo , asique adjunto las bases legales de la convocatoria:

3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Insuficiencia de facultades profesionales.
b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Me voy a la ley Orgánica 8/2014 y me aparece esto:
Artículo 21. Resolución de compromiso.
1. La resolución de compromiso supone el cese en la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, establecido mediante la firma del correspondiente compromiso, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente.

DESPUES DE ESTO , ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME PUDIESE SACAR DE DUDAS O COMO INTERPRETA LA INFORMACION QUE HE PASADO.
MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO.

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chokie

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Re: RESOLUCION DE COMPROMISO (URGENTE)

Mensaje por chokie »

Voy a ir buscando la información pertinente e iré contestando segun la encuentre. Porque la resolución del compromiso inicial es compleja.
algargar escribió: Jue, 26 Nov 2020, 21:003.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Insuficiencia de facultades profesionales.
b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Evidentemente no sería tu caso porque tu caso sería voluntario. Ahora buscaré las formas que tienes de resolver el compromiso incial.
algargar escribió: Jue, 26 Nov 2020, 21:00Me voy a la ley Orgánica 8/2014 y me aparece esto:
Artículo 21. Resolución de compromiso.
Esa ley orgánica es la del regimen disciplinario. Así que se refiere a la resolución de compromiso derivada de una sanción. Descarta lo que pone, porque no es tu caso.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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algargar

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Re: RESOLUCION DE COMPROMISO (URGENTE)

Mensaje por algargar »

Realmente el compromiso inicial eran mis 2 primeros años , en el que me encuentro ahora mismo seria mi segundo compromiso (no se si se le denominara segundo compromiso inicial , pero no me suena).  Respecto al regimen disciplinario gracias por la aclaración. Realmente lo que me interesaria seria si en el 1º ciclo de 2021  me penalizarian(sin poder presentarme) por salirme antes de cumplir el segundo compromiso. Gracias 

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chokie

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Re: RESOLUCION DE COMPROMISO (URGENTE)

Mensaje por chokie »

Resolver el compromiso incial es francamente dificil, ya que no deja de ser un documento en el que TÚ te comprometes a permanecer en el ejército durante 2 o 3 años. A diferencia de un contrato en el que sería el contratador quien se compromete a mantenerte en la empresa.

Bien, explicado esto tienes una forma de romper el compromiso y esta es:

Ley 39/2007 de la carrera militar
Art. 118.2 a) A petición expresa del interesado por circunstancias extraordinarias y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

En la IT 02/12
Encontramos ese supuesto que se refiere a la resolución de compromiso inicial con menos de 3 años y hace mención a que con el compromiso de larga duración y el incial con más de 3 años nos remitamos al Artículo 10.2 de la Ley 8/2006 y esta permite:

a) A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.

Pero en su título SOLO hace referencia al compromiso de larga duración.

Así que en definitiva, como una Ley está muy por encima de una Instrucción Técnica. Podemos dar por válido que la única razón por la que se puede resolver el compromiso incial es la que indica la Ley 39/2007 en su artículo 118.2.a
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chokie

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Re: RESOLUCION DE COMPROMISO (URGENTE)

Mensaje por chokie »

algargar escribió: Jue, 26 Nov 2020, 22:49compromiso inicial
Efectivamente, el compromiso inicial es indistintamente los 6 primeros años, en cualquier estadío que se encuentre, 1er compromiso 2º compromiso o incluso 3er compromiso
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chokie

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Re: RESOLUCION DE COMPROMISO (URGENTE)

Mensaje por chokie »

En la IT 02/12 indica como circustancias extraordinarias:
• ENFERMEDAD (DEL SOLICITANTE).
• ESTUDIOS
• ENFERMEDAD DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO
• OTRAS (INDICAR)


A grosso modo, lo que quiere decir es que tengas una buena excusa. Una vez inicies el trámite para la resolución se abirá un expediente de resolución y se llevará a trámite tu causa. Desde luego con una de las 3 primeras opciones será causa de resolución favorable. En el caso de otra causa, se estudiará y si se considera una causa por circustancia extraordinaria, se resolverá favorablemente y si no, se desestimará.

Opinión propia: Si no tienes un padre, madre o hijo con una enfermedad que requiera de tu atención, o no te matriculas en la univerdad de Kuala lumpur. Te vas a quedar ahí hasta terminar el compromiso.
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ThunderBolt

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Re: RESOLUCION DE COMPROMISO (URGENTE)

Mensaje por ThunderBolt »

algargar escribió: Jue, 26 Nov 2020, 22:49 Realmente el compromiso inicial eran mis 2 primeros años , en el que me encuentro ahora mismo seria mi segundo compromiso (no se si se le denominara segundo compromiso inicial , pero no me suena).  Respecto al regimen disciplinario gracias por la aclaración. Realmente lo que me interesaria seria si en el 1º ciclo de 2021  me penalizarian(sin poder presentarme) por salirme antes de cumplir el segundo compromiso. Gracias 
Por curiosidad, ¿no es posible cambiar de destino desde dentro? Tengo entendido que cada 6 años se cambia de destino obligatoriamente.

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MMLR

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Re: RESOLUCION DE COMPROMISO (URGENTE)

Mensaje por MMLR »

ThunderBolt escribió: Jue, 26 Nov 2020, 23:32 Por curiosidad, ¿no es posible cambiar de destino desde dentro? Tengo entendido que cada 6 años se cambia de destino obligatoriamente.
Buenas!
Aquí explican eso muy bien.
https://www.fuerzasarmadas.eu/viewtopic ... 88#p272288

Un saludo! 🇪🇸
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chokie

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Re: RESOLUCION DE COMPROMISO (URGENTE)

Mensaje por chokie »

Los dos últimos post, desvirtuan el tema.

Lo que él quiere, casi seguro es cambiar de ejército, no de destino. Supongo que cambiar de Tierra a Aire.
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algargar

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Re: RESOLUCION DE COMPROMISO (URGENTE)

Mensaje por algargar »

GRACIAS A TODOS LO PRIMERO.
lo segundo que queria comentar es que ya he resuelto mi duda , llame a la ayuda al soldado , pregunte en la ofap y llame a la subdelegacion , y me dijeron que no habia penalizacion en mi caso para volver a presentarme , me puedo salir siempre cuando lo diga con 3 meses de antelacion , y no sea el primer contrato inicial . Gracias por todas las aportaciones .

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chokie

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Re: RESOLUCION DE COMPROMISO (URGENTE)

Mensaje por chokie »

algargar escribió: Dom, 29 Nov 2020, 19:06 puedo salir siempre cuando lo diga con 3 meses de antelacion
Perfecto. De todas formas de llegarse a producir. Por favor vuelve a postearlo cuando se haya hecho efectivo para saber que lo aplican de esa manera y con más de tres años se rigen por lo mismo que para el CLD.

Muchas gracias.
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