chokie escribió: ↑Dom, 24 Mar 2024, 20:43
Si te han dicho que tienes preferencia en tu localidad, entonces sí que le pisas la vacante a peticionarios que no tengan también prioridad y más antigüedad que tú. Pero asegúrate de que cuentas con esa prioridad.
No, significa que para optar a esa plaza tienes que ser apto para el ascenso. Quiere decir que, hay gente que por x razones no es apto para el ascenso, ya sea por sanción o cualquier otra resolución que se lo impida. Si tu no tienes ningún impedimento para poder ascender, puedes solicitarla sin problemas.
Sí, el periodo en el que estás de baja, sigues en el estado de Servicio Activo, luego cuenta para el cómputo de años de servicio.
Muchas gracias por las aclaraciones.
He estado leyendo detenidamente el papeleo y me dice lo siguiente:
"En virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del RD 456/2011, de 1 de abril, modificado por RD 44/2019, de 8 de febrero, tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofisica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o Cuerpo Común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el término municipal de su última unidad de destino en territorio nacional."
¿Entiendo que tengo la preferencia? Me lia bastante la parte final... Me da a entender que tengo solo preferencia en vacantes del término municipal de mi última unidad, pero es que no le encuentro la lógica, eso o me falta comprensión lectora