TRABAJAR POR CUENTA AJENA DURANTE LICENCIA ASUNTOS PROPIOS

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angelukote

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TRABAJAR POR CUENTA AJENA DURANTE LICENCIA ASUNTOS PROPIOS

Mensaje por angelukote »

Buenas tardes, 

Según la normativa vigente no se puede trabajar estando con la licencia de asuntos propios ya que estás en servicio activo.
Sin embargo, conozco compañeros que me han comentado que trabajan dados de alta en la Seguridad Social por cuenta ajena en el sector privado sin pedir compatibilidad, y que los datos de la seguridad social no se cruzan con los del Ejército por lo que en la práctica no hay problema. También me han comentado que saben de gente que se ha pedido la licencia de asuntos propios para trabajar y que lo han hecho sin problema. Me gustaría saber si conocéis algún caso parecido por si en la práctica es viable haberlo.

Mi duda es esta, si cuando te das de alta en la Seguridad Social le llega al ejercito y se entera o si no, porque sabiendo eso podría pedir la licencia de asuntos propios para trabajar en la calle y me vendría genial porque llevo solo 2 años en el ejército y no me quiero ir, y para poder hacerlo mediante excedencia, que sería lo ideal, tendría que esperar a llevar 5 años cosa que quiero evitar.

Gracias de antemano.
 
Última edición por angelukote el Mar, 10 Ene 2023, 16:30, editado 1 vez en total.

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chokie

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Re: TRABAJAR POR CUENTA AJENA DURANTE LICENCIA ASUNTOS PROPIOS

Mensaje por chokie »

angelukote escribió: Mar, 13 Dic 2022, 17:26Sin embargo, conozco compañeros que me han comentado que trabajan dados de alta en la Seguridad Social por cuenta ajena en el sector privado sin pedir compatibilidad, y que los datos de la seguridad social no se cruzan con los del Ejército por lo que en la práctica no hay problema. También me han comentado que saben de gente que se ha pedido la licencia de asuntos propios para trabajar y que lo han hecho sin problema.
Creo que esa parte de tu propia pregunta, responde a tu pregunta.
angelukote escribió: Mar, 13 Dic 2022, 17:26Según la normativa vigente no se puede trabajar estando con la licencia de asuntos propios ya que estás en servicio activo.
Por otro lado, legalmente, tú te respondes a tu pregunta.



¿Qué sacamos en conclusión?

Que no se puede, pero que si lo haces las pobabilidades de que "se enteren" son muy bajas. ¿Que si se enteran te van a percutir hasta el día del jucio final y de una manera muy dolorosa? Pues seguramente sí.

En tus manos queda hacer algo que ya de por sí sabes que es ilegal. Como cuando tienes mucha prisa y te saltas un semáforo en rojo, sabes que lo haces mal y que hay pocas probabilidades de que esté la policía mirando, pero que si está mirando asumes que te van a joder.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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No resuelvo dudas por privado.

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angelukote

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Re: TRABAJAR POR CUENTA AJENA DURANTE LICENCIA ASUNTOS PROPIOS

Mensaje por angelukote »

chokie escribió: Mié, 14 Dic 2022, 06:04Que no se puede, pero que si lo haces las pobabilidades de que "se enteren" son muy bajas.
Gracias por tu respuesta Chokie, es lo que tú comentas, se en la posición que me encuentro pero simplemente quería corroborar con este post la versión que me han comentado algunos de mis compañeros.

Si en la práctica los datos no se cruzan y si conocéis de casos de gente que lo haya hecho y cuál ha sido la experiencia. 

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chokie

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Re: TRABAJAR POR CUENTA AJENA DURANTE LICENCIA ASUNTOS PROPIOS

Mensaje por chokie »

angelukote escribió: Mié, 14 Dic 2022, 12:59Si en la práctica los datos no se cruzan y si conocéis de casos de gente que lo haya hecho y cuál ha sido la experiencia.
Conozco gente que está trabajando en otros trabajos que ni si quiera se han molestado en avisar de ello. Yo creo que el 90% de la gente que trabaja fuera estando en las FAS no avisa.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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chemagv

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Re: TRABAJAR POR CUENTA AJENA DURANTE LICENCIA ASUNTOS PROPIOS

Mensaje por chemagv »

Si te pillan te pueden echar directamente, está tipificado como falta muy grave (El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad). Por tanto podrían echarte de la vida militar. Allá cada cuál con lo que quiera arriesgarse. Pero si quieres hacer carrera en las FAS yo no te recomendaría jugar con la legalidad.

Saludos.
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Mveraca

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Re: TRABAJAR POR CUENTA AJENA DURANTE LICENCIA ASUNTOS PROPIOS

Mensaje por Mveraca »

Si quieres seguir dentro del ejército no te metas en fregados...conozco gente que compagina el ejército con otros trabajos pero en negro, claro está. Cuando la necesidad apremia hay que moverse, y el precio de la vida y las obligaciones familiares a veces requiere hacer esas cosas. En ese caso lo entendería. Pero tu idea no es muy buena debido a que pueden joderte a base de bien, la probabilidad de que se enteren en baja pero aún así no juegues con fuego. Intenta compaginar con otra cosa. Suerte.

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angelukote

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Re: TRABAJAR POR CUENTA AJENA DURANTE LICENCIA ASUNTOS PROPIOS

Mensaje por angelukote »

chokie escribió: Jue, 15 Dic 2022, 08:42Conozco gente que está trabajando en otros trabajos que ni si quiera se han molestado en avisar de ello. Yo creo que el 90% de la gente que trabaja fuera estando en las FAS no avisa.
Muchas gracias por tu tiempo Chokie, me has ayudado mucho.

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chokie

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Re: TRABAJAR POR CUENTA AJENA DURANTE LICENCIA ASUNTOS PROPIOS

Mensaje por chokie »

chemagv escribió: Jue, 15 Dic 2022, 13:23Si te pillan te pueden echar directamente, está tipificado como falta muy grave (El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad)
A ver, no asustemos al chaval. La sanciones que se pueden imponer por cometer una falta muy grave son:

a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
d) Resolución de compromiso.


Si bien es cierto que se contempla la resolución del compromiso es algo que raramente se va a dar.  Hay que entrar a valorar el daño real que se ha producido al realizar esa incompatiblididad, la intencionalidad de perjudicar a las fuerzas armadas y muchos factores más. Conozco a gente que ha sido sancionada con una falta muy grave y en ninguno de los casos han tenido una resolución de compromiso. Sí una suspensión de empleo de hasta 1 año, pero en ningún caso la resolución.

No obstante hay ciertas prácticas que sí que están específicamente definidas en el RD 517/1986 de incompatibilidades del personal militar, que sí que son más susceptibles de ser penadas con la resolución del compromiso:

  • Desempeño de servicios de gestoría administrativa ya sea como titular o como empleado.
  • Ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier otra actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.
  • Intervención en asuntos relacionados directamente con las materias que deba informar, tramitar o resolver en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa al que el militar esté adscrito o del que dependa.
  • Realización de actividades correspondientes al título profesional que posea siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del Departamento, Unidad, Centro u Organismo en que esté destinado o al que esté adscrito o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, puedan suponer coincidencia de horario con su destino militar.
  • El personal militar que realice funciones de informe, gestión o resolución tiene incompatibilidad con la realización de servicios profesionales a los que pueda tener acceso como consecuencia de su destino.
  • Los Jefe de Unidades de recursos presentan incompatibilidades con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que presten sus servicios.
  • El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones tiene incompatibilidad con el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.
  • Es incompatible el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social para el personal sanitario militar.
Por trabajar en la panadería del pueblo no te van a resolver el compromiso.
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