Buenas noches, la cuestión es la siguiente:
Entro de servicio de guardia de seguridad de 24 horas un viernes y el domingo me quieren nombrar servicio de orden de 24 horas (de 08:00 h. Hasta el lunes 08:00 h.). Me lo pueden nombrar?. A mi parecer, si me lo nombran, ya no me respetan el día de descanso obligatorio que sería el lunes, por la guardia del viernes, aunque después del relevo me marche a casa, ya que sería menos de un día de descanso.
Entro de servicio de guardia de seguridad de 24 horas un viernes y el domingo me quieren nombrar servicio de orden de 24 horas (de 08:00 h. Hasta el lunes 08:00 h.). Me lo pueden nombrar?. A mi parecer, si me lo nombran, ya no me respetan el día de descanso obligatorio que sería el lunes, por la guardia del viernes, aunque después del relevo me marche a casa, ya que sería menos de un día de descanso.