EXAMEN DE PIZARRO
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EXAMEN DE PIZARRO
Me han concedido el examen de pizarro y me han dicho que por suspenderlo 1 o 2 veces pueden ponerte una falta leve o sancion económica. Es cierto? Y se podria recurrir en todo caso?
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Re: EXAMEN DE PIZARRO
Buenas. Por qué has cerrado el tema? Te has equivocado o quieres que se elimine?
Saludos.
Vigor, firmeza y constancia
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Re: EXAMEN DE PIZARRO
El régimen disciplinario se basa en el principio de legalidad. Es decir, sólo se te puede imponer una falta disciplinaria si está prevista como tal en la ley. En este caso, nos tendríamos que ir a la LORDFAS, la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
La lista de faltas leves está en el artículo 6. Sinceramente, la única forma que veo yo de sancionar el supuesto que dices, y cogiéndolo un poco con pinzas, sería con el número 14 de dicho artículo: "La falta de interés en la instrucción o preparación personal".
Al ser falta leve, las sanciones a aplicar son las del artículo 11:
La lista de faltas leves está en el artículo 6. Sinceramente, la única forma que veo yo de sancionar el supuesto que dices, y cogiéndolo un poco con pinzas, sería con el número 14 de dicho artículo: "La falta de interés en la instrucción o preparación personal".
Al ser falta leve, las sanciones a aplicar son las del artículo 11:
a) Reprensión.
b) Privación de salida de uno a ocho días.
c) Sanción económica de uno a siete días.
d) Arresto de uno a catorce días.
Por otro lado, en el (En mi opinión) improbable caso de ser sancionado por esto, cabe la interposición de recurso de alzada, como con cualquier otra sanción disciplinaria. En caso de desestimación, o si la autoridad competente no resuelve en el plazo de dos meses, podrías interponer recurso contencioso-disciplinario militar. Esto implicaría que la resolución del asunto pasaría a los órganos judiciales de la jurisdicción militar. (Arts. 68-73).
Por otro lado, en el (En mi opinión) improbable caso de ser sancionado por esto, cabe la interposición de recurso de alzada, como con cualquier otra sanción disciplinaria. En caso de desestimación, o si la autoridad competente no resuelve en el plazo de dos meses, podrías interponer recurso contencioso-disciplinario militar. Esto implicaría que la resolución del asunto pasaría a los órganos judiciales de la jurisdicción militar. (Arts. 68-73).
El Rey prohíbe a los oficiales de su Caballería, bajo la pena infamante de pérdida de empleo, que el enemigo les ataque. Será su Caballería la que siempre ataque al enemigo. — Federico II de Prusia.
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Re: EXAMEN DE PIZARRO
Lo queria eliminar pero no sabía como hacerlo, así y todo, gracias porque has respondido a la duda que tenía respecto a este tema. Muchas gracias. Un saludo!
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