Excedencia Voluntaria
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Autor - Mensajes: 2
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Excedencia Voluntaria
Es posible pedir la excedencia voluntaria cuando se es militar de tropa y marineria con contrato de 2 años y no de larga duracion?
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Re: Excedencia Voluntaria
Buenas tardes.
Te adjunto el BOE donde viene explicado con detalle. Concretamente, en el artículo 27.
Un saludo.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/12/ ... -13485.pdf
Te adjunto el BOE donde viene explicado con detalle. Concretamente, en el artículo 27.
Un saludo.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/12/ ... -13485.pdf
Vigor, firmeza y constancia
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Autor - Mensajes: 2
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Re: Excedencia Voluntaria
Muchas gracias por el enlace.
En el articulo 27 (Excedencia voluntaria por interés particular) dice lo siguiente:
6. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupará en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Caso de que al final de este periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia hasta haber transcurrido dos años desde la concesión de dicha situación.
No entiendo lo de no sera evaluado para el ascenso, quiere decir que no podria intentar promocionar a suboficial tras reincorporarme?
Y ahi dice el minimo de excedencia que son 6 meses, pero cual es el maximo?
En el articulo 27 (Excedencia voluntaria por interés particular) dice lo siguiente:
6. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupará en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Caso de que al final de este periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia hasta haber transcurrido dos años desde la concesión de dicha situación.
No entiendo lo de no sera evaluado para el ascenso, quiere decir que no podria intentar promocionar a suboficial tras reincorporarme?
Y ahi dice el minimo de excedencia que son 6 meses, pero cual es el maximo?
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Re: Excedencia Voluntaria
Tiempo maximo no hay, pero si estas 2 años pierdes destino y pasarias a estar disponible para ir a cualquier destino al que puedas optar.
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Re: Excedencia Voluntaria
No evaluado para el ascenso significa que el tiempo que estés de excedencia voluntaria no cuenta como tiempo de servicio y por lo tanto tampoco para ascensos.espan0nu escribió: ↑Vie, 19 Mar 2021, 20:31 Muchas gracias por el enlace.
En el articulo 27 (Excedencia voluntaria por interés particular) dice lo siguiente:
6. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupará en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Caso de que al final de este periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia hasta haber transcurrido dos años desde la concesión de dicha situación.
No entiendo lo de no sera evaluado para el ascenso, quiere decir que no podria intentar promocionar a suboficial tras reincorporarme?
Y ahi dice el minimo de excedencia que son 6 meses, pero cual es el maximo?
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Re: Excedencia Voluntaria
Osea, me pido la excedencia 2 años y después tengo preferencia sobre gente más antigua para las vacantes periódicas?PorLaPatria escribió: ↑Sab, 20 Mar 2021, 09:19 Tiempo maximo no hay, pero si estas 2 años pierdes destino y pasarias a estar disponible para ir a cualquier destino al que puedas optar.
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Re: Excedencia Voluntaria
no, pierdes destino y tendrias que pedir destino en el que haya vacante, con tu antiguedad. No se exactamente ya como va en ese punto, pero desde luego preferencia, poca. Tendras tu antiguedad y podras pedir conforme a ella y 'compitiendo' con los demas que quieran pedir ese destino.
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Re: Excedencia Voluntaria
Y ten en cuenta que durante la excedencia, ese tiempo no te computa para la antigüedad, es decir, si te pillas la excedencia para 2 años y tu llevas 2, tu antigüedad no será de 4 años, sino de 2.
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Re: Excedencia Voluntaria
Hola,
Para pedir excedencia necesitas tener suscrito el Compromiso de Larga Duración, y para eso, tienes que llevar al menos 6 años de servicio. Si sólo llevas 2 puedes pedir la rescisión del compromiso con una antelación de 3 meses.
Para pedir excedencia necesitas tener suscrito el Compromiso de Larga Duración, y para eso, tienes que llevar al menos 6 años de servicio. Si sólo llevas 2 puedes pedir la rescisión del compromiso con una antelación de 3 meses.
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