Excedencia voluntaria contrato temporal
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Excedencia voluntaria contrato temporal
Se puede solicitar una excedencia voluntaria de 1 año siendo militar no profesional? osea mientras se esta con un contrato de 2 o 3 años, o se podria terminar uno de estos contratos y esperar un año antes de firmar el siguiente?
Última edición por joseperez53 el Sab, 03 Jul 2021, 22:55, editado 1 vez en total.
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Re: Escedencia voluntaria contrato temporal
No. La eXcedencia solo se puede pedir siendo militar de carrera o teniendo suscrito el compromiso de larga duración. Esa cosa que comentas de no renovar y renovar un año después no se puede hacer. Y por último, desde el momento en que juras bandera ya eres militar profesional.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.
No resuelvo dudas por privado.
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Re: Escedencia voluntaria contrato temporal
Entiendo, gracias por la respuesta.
Lo que yo quiero hacer es tener un año libre tras haber cumplido el contrato inicial, si dejo el trabajo entonces y un año despues quiero volver tendria que pasar por toda la formacion de nuevo como alguien que nunca ha sido militar?
Lo que yo quiero hacer es tener un año libre tras haber cumplido el contrato inicial, si dejo el trabajo entonces y un año despues quiero volver tendria que pasar por toda la formacion de nuevo como alguien que nunca ha sido militar?
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Re: Escedencia voluntaria contrato temporal
Por supuesto. Si dejas las Fuerzas Armadas, después para entrar tienes que volver a opositar, volver a jurar bandera, volver a realizar la formación... (además, nadie te asegura volver a entrar, ni volver a coger la misma plaza)
Solo puedes optar a la licencia de asuntos propios, que tiene una duración de 90 días (no necesariamente continuados)
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Re: Escedencia voluntaria contrato temporal
En el articulo 27 del https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/12/ ... -13485.pdf en la pagina 13 pone esto:
6. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupará en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Caso de que al final de este periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia hasta haber transcurrido dos años desde la concesión de dicha situación
No entiendo por que menciona a los "militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal" si no tenemos derecho a excedencia voluntaria por interes particular.
6. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupará en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Caso de que al final de este periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia hasta haber transcurrido dos años desde la concesión de dicha situación
No entiendo por que menciona a los "militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal" si no tenemos derecho a excedencia voluntaria por interes particular.
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Re: Excedencia voluntaria contrato temporal
A ver, y que esto te sirva también para el futuro. Las leyes se leen enteras, no únicamente la parte que creemos que nos puede interesar. Porque de este modo da lugar a confusiones que no deberían ni siquiera plantearse.joseperez53 escribió: ↑Sab, 03 Jul 2021, 22:46No entiendo por que menciona a los "militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal"
El mismo artículo que mencionas, en su apartado 1 dice:
Artículo 27.1: Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular...
Está bien claro, los militares que mantienen una relación de servicios de carácter temporal (tropa y marinería no permanente), y obviamente, que tienen suscrito el compromiso de larga duración.
Ya te lo he dicho en el post anterior. Para solicitar una excedencia es necesario ser militar de carrera o tener suscrito el CLD (6 años) no es necesario que busques más leyes, esa es la ley que impera. Que viene dada por la Ley 39/2007 de la carrera militar en su artículo 110. Y en tanto en cuanto esa ley no sea modificada, al ser una norma con rango de ley, no puede ser modificada por una inferior.
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