DeltaMike escribió: ↑Mié, 05 Jun 2019, 16:08
1. ¿De cuántos años es la permanencia en la Escala de Oficiales?
No lo sé con exactitud pero en cualquier caso es menor de 10 años. Me atrevería a decir que al menos 5 años lo serán seguros.
DeltaMike escribió: ↑Mié, 05 Jun 2019, 16:08
2. ¿Cuál es la cuantía a pagar al Estado por renunciar a la condición de militar de carrera, si no se tuvieran en cuenta los años de servicio?
Artículo 117 Renuncia a la condición de militar de carrera
1. Los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades del planeamiento de la defensa y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses. Las cantidades a resarcir económicamente al Estado serán fijadas por el Ministro de Defensa para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y las retribuciones percibidas durante el proceso.
Igualmente, establecerá porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación por periodos de tiempo de servicios cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.
DeltaMike escribió: ↑Mié, 05 Jun 2019, 16:08
3. ¿Es posible mantener la condición de militar de carrera durante todo el proceso de oposición hasta el hipotético aprobado e ingreso en la Escuela Nacional de Policía?
En el momento en que causas baja en el ejército pierdes la condición de militar. El caso de causar baja inmediatamente al ingresar en otro cuerpo solo es para el personal temporal de tropa y marineria tal como se describe en el artículo 118.d
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.
DeltaMike escribió: ↑Mié, 05 Jun 2019, 16:08
4. ¿El hecho de que la renuncia sea motivada por el pase al CNP tiene algún efecto en el importe a resarcir?
No, y de hecho tu baja en ningún caso se refleja por ninguna motivación. Es renuncia de la condición de militar de carrera, lo que tú hagas después de eso es indiferente. La única reducción del importe a resarcir se basa en los años de servicio, cuantos más años hayas cumplido más reducción tendrás. La Orden 91/2001 en su Anexo II establece los porcentajes a reducir en base a los años cumplidos y los años necesarios