Reincorporación

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BUNY77

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Reincorporación

Mensaje por BUNY77 »

Buenas noches, escribo para ver si me pueden resolver unas cuantas dudas con respecto a mi reincorporacion al ejercito. 
He servido durante 3 años en el GRUPO DE REGULARES DE MELILLA 52 hasta Agosto de este año que finalice contrato y me he presentado en la ultima convocatoria consiguiendo plaza en Caballeria “Montesa 3”. Mis dudas son las siguiente:
- ¿hasta que punto me guardan la antigüedad?, he escuchado algo de que si vuelvo a entrar antes de los 6 meses ( que es mi caso) me guardan la antigüedad incluso militarmente hablando (temas de guardias, escalafón basicamente) 

- ¿me cuenta como segundo destino? (sobre todo con el tema este nuevo de que antes del contrato de larga duracion hay que hacer un cambio de destino) ( tambien para el tema de ayuda a la vivienda) 

- ¿me cuentan los 3 años ya pasados para cumplir los años que tengo que cumplir para el contrato de larga duracion?

Muchas gracias de antemano. 

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chokie

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Re: Reincorporación

Mensaje por chokie »

Vamos por partes:
BUNY77 escribió: Sab, 19 Dic 2020, 03:20- ¿hasta que punto me guardan la antigüedad?, he escuchado algo de que si vuelvo a entrar antes de los 6 meses ( que es mi caso) me guardan la antigüedad incluso militarmente hablando (temas de guardias, escalafón basicamente) 
Yo catalogaría eso como "leyenda urbana". Ni la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, ni la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, contemplan que se recupere el escalafón. Las únicas menciones que se hacen es en la Ley 39/2007 y es sobre excedencias y sanciones disciplinarias. Casos en los que sí que se modifica el escalafón, pero siempre a peor.
BUNY77 escribió: Sab, 19 Dic 2020, 03:20- ¿me cuenta como segundo destino? (sobre todo con el tema este nuevo de que antes del contrato de larga duracion hay que hacer un cambio de destino) ( tambien para el tema de ayuda a la vivienda) 
Esto es algo que se ha hablado muchas veces. La norma no es cambiar de destino para suscribir el contrato de larga duración. El hecho de cambiar de destino es porque la plaza que ocupas tiene una caducidad de 6 años, que viene establecida en las condiciones de la vacante que solicitas. Es la plaza lo que tiene caducidad, puedes volver a solicitar la misma vacante que ocupas y obtendrás esta plaza pero sin caducidad.

Para el tema de la ayuda a la vivienda. La Ley 26/1999 en su Artículo 2 dice:

Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentre en la situación de servicio activo y haya cumplido tres años de tiempo de servicios se le facilitará una compensación económica cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino.

Esto no disipa totalmente las dudas, pero el RD 1080/2007.

Artículo 56.5 Para el militar de complemento y el militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, se considerará como primer destino el que tuvieran asignado al cumplir tres años de tiempo de servicios.

Artículo 56.6 c) El primer destino, a efectos de compensación económica, de los militares de complemento y profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, con indicación de la fecha y localidad donde estaban prestando sus servicios o desarrollando sus actividades en la fecha en la que se cumplieron tres años de tiempo de servicios.

Guía de aplicación: Si procede de civil, y aunque se encuentre desarrollando sus actividades en un centro docente militar ubicado en distinta localidad del primero donde inició la enseñanza, no reúne los requisitos necesarios toda vez que la condición de militar se obtiene con el primer empleo, una vez superado el correspondiente plan de estudios.

Así que todo juega en tu contra, porque tú has sido militar, luego civil, luego alumno y luego militar. Todo indica a que no te corresponde. No obstante, pudes solicitarlo y puede que suene la flauta.
BUNY77 escribió: Sab, 19 Dic 2020, 03:20- ¿me cuentan los 3 años ya pasados para cumplir los años que tengo que cumplir para el contrato de larga duracion?
Aquí la Orden DEF/3316/2006 lo deja muy claro.

Artículo 3.1 a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

Esto es para la solicitud, ya sabemos que el compromiso se adquiere con 6 años. Cuando hayas cumplido 3 años, lo podrás solicitar. Puedes intentar pedirlo con 2 años. Pero es probable que tengas que esperar porque dice que los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe y cuando lleve 2, hay un periodo en esos 3 años que has sido civil. Pero nuevamente puede "colar". No obstante, lo que es seguro es que a los 3 años lo podrás solicitar con total seguridad.

Espero haberte disipado las dudas, si es así, marca el tema como solucionado por favor
Un saludo!
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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