Orden DEF/253/2015 escribió:Artículo 17. Licencias.
1. La licencia es el período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede al militar profesional para ausentarse del destino que ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar su preparación profesional.
2. El personal militar profesional podrá solicitar licencia por asuntos propios o por estudios, con excepción de los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, durante los dos primeros años de su compromiso inicial.
No puede solicitarla porque, efectivamente, estás dentro de tus 2 primeros años de compromiso inicial. Aunque ya tengas años de servicio anteriores no dejas de estar en el compromiso incial de nuevo.
Como siempre digo en los casos en los que hay algo de controversia en cuanto a la interpretación de la norma: Tú pídela y que se encargue, el designado para ello, de comprobar si efectivamente no te pertenece.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.
No resuelvo dudas por privado.
fuerzasarmadas.eu