Permiso de Lactancia

Temas jurídicos: Leed la normativa específica antes de publicar en este apartado
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Hombredehonor

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Permiso de Lactancia

Mensaje por Hombredehonor »

Buenas noches y un saludo a todos compañeros.
Perdonad que vuelva a la carga con este asunto pero creo que hay una interpretación errónea a mi modo de ver:

Real Decreto-ley 6/2019 - Legislación del empleo público escribió:Artículo 7. Dos. «f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»


Sí el RD dice que el permiso de lactancia es un derecho individual de los funcionarios, a mi manera de entender ,si es individual , le corresponde a los dos progenitores.
Esto es independiente a que no pueda transferirse.
Qué opináis?
Saludos

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chokie

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Re: Permiso de Lactancia

Mensaje por chokie »

Buenos días. En primer lugar, vamos a aclarar que el personal militar no está sujeta a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por tanto, y más en el caso de MPTM que no es funcionario de carrera ni personal estatutario, las Fuerzas Armadas se rigen por su propia normativa. Que puede ser o no ser homóloga a las del resto de personal funcionario/estatutario.

Por tanto, la única referencia que encontramos al periodo de lactancia se da, como comentaba en https://www.fuerzasarmadas.eu/viewtopic ... 54#p259754 en la Orden DEF/112/2019 que modifica la Orden DEF/253/2015 aunque no veo cambios significativos:

Orden DEF/253/2015 - Legislación militar" escribió:g) Lactancia. El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo l. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores y se podrá disfrutar inmediatamente a partir de la finalización del permiso por parto o de paternidad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Anexo I - Octava. Permiso por lactancia.
1. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.
2. Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Aquí no somos abogados y ni mucho menos jueces, que es a quien corresponde la interpretación de leyes. Lo que te puedo decir con seguridad es que no estamos sujetos al Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público) y que por ende, las medidas que se apliquen tienen que contemplarse en la propia normativa de las FAS

Ahora bien, y esto es recomendación a título personal, si tienes dudas al respecto se te disiparán a la hora de solicitarlo. Si te solicitan una declaración jurada de que el otro progenitor no va a o está disfrutando del mismo permiso, no lo solicites. Si no te piden la declaración jurada o cualquier otra prueba de que el otro progenitor esté o no disfrutando del permiso, adelante.

Al final, y esto es importante, la responsabilidad de aplicar la ley es de quien va a autorizar el permiso, y si este no te ha preguntado o no se ha informado por otra vía de si es legal autorizartelo, la responsabilidad siempre será de quien lo ha autorizado y no de quien lo ha solicitado.

Espero que te sirva de ayuda, si tienes más dudas consultalas en este mismo post. De quedar resuelto, por favor marca el post como resuelto con la "palomita" de arriba a la derecha en el post.

Un saludo!
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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Hombredehonor

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Re: Permiso de Lactancia

Mensaje por Hombredehonor »

Pero en este caso estamos hablando de la madre que sí se rige por las leyes de los trabajadores,  por lo cual si yo disfruto de este permiso no se le puede hacer renunciar a la madre a un derecho que por ley le corresponde.
Lo entendería aplicable si los dos progenitores fueran militares.
Saludos

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chokie

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Re: Permiso de Lactancia

Mensaje por chokie »

Hombredehonor escribió: Jue, 11 Feb 2021, 00:39por lo cual si yo disfruto de este permiso no se le puede hacer renunciar a la madre a un derecho que por ley le corresponde.
Por que lo disfrute la madre no veo ningun problema, ya que ella en sí tiene el derecho reconocido de por sí y por la nueva modificación del ET y EBEP. Ahora, la cuestión es si TÚ puedes disfrutar de ese permiso, estando disfrutando la madre a la vez.

Cuando haces una declaración jurada, evidentemente, juras o prometes que ni lo está disfrutando la madre ni lo va a disfrutar. No se puede dar la picaresca de jurar que no lo disfruta y después empezar a disfrutarlo.

Reitero, eso es lo que pone en la Orden DEF, pero no sé a ciencia cierta se ha habido una guía de aplicación o IT para la adaptación del ET o EBEP a las FAS. Me reafirmo en lo dicho anteriormente. Solicitalo, y si requiere declaración jurada no vas a poder cogerlo, si no requiere, adelante.

En cualquier caso, por favor y para futuras dudas/consultas, expón aquí el resultado de tu caso para que pueda ayudar a otros en tu situación.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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chokie

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Re: Permiso de Lactancia

Mensaje por chokie »

Mira, he encontrado la guía de aplicación:

Guía de aplicación

Aquí dice que sí que puedes disfrutar simultaneamente del permiso. Así que duda resuelta. Sí que puedes disfrutarlo. Si te ponen alguna pega para solicitarlo tú. Aquí tienes el documento que prueba que según la guía de aplicación deberías poder disfrutarlo de manera simultanea con la madre.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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Hombredehonor

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Re: Permiso de Lactancia

Mensaje por Hombredehonor »

Hoy me han pasado el modelo de instancia y efectivamente había un apartado que decía que añadiese un certificado sellado por la empresa de que la madre no va a disfrutar del permiso.
Lo cual me parece una barbaridad cuando reitero que ninguna ley militar puede quitarle derechos a una madre que no lo es.
Lo que he hecho ha sido añadir el RD en la instancia y no presentar ningún certificado de la madre.
Ya contaré los resultados.
Saludos

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chokie

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Re: Permiso de Lactancia

Mensaje por chokie »

Hombredehonor escribió: Jue, 11 Feb 2021, 17:56Hoy me han pasado el modelo de instancia y efectivamente había un apartado que decía que añadiese un certificado sellado por la empresa de que la madre no va a disfrutar del permiso.
Esta mañana cuando te he contestado, se me ha saltado totalmente ese punto. En la guía de aplicación de las FAS dice:

c. ¿Quién es el titular del derecho a la reducción de jornada por lactancia?
La titularidad del permiso de lactancia recae sobre ambos progenitores con el fin de garantizar la igualdad.

d. En base a lo anterior, ¿quién puede disfrutar la reducción dejornada por lactancia/permiso de lactancia acumulada?
El derecho de disfrute de la reducción de jornada por lactancia/permiso de lactancia será indistinto para ambos progenitores, y solo en el caso de que ambos trabajen será disfrutado únicamente por uno de ellos. En este sentido, ya no sería necesario que la madre cediese el disfrute al padre,por lo que al ser éste titular del derecho por sí mismo, tendrá derecho a solicitarlo,(siempre y cuando la madre no haga uso del mismo).
Hombredehonor escribió: Jue, 11 Feb 2021, 17:56Lo que he hecho ha sido añadir el RD en la instancia y no presentar ningún certificado de la madre.
Lo malo es que como te digo, el RDL 6/2019 afecta únicamente al RDLeg 2/2015 (ET) y al RDLeg 5/2015 (EPEB). Y ninguno de esos te afecta a ti, luego la modificación hasta que no haya una adaptación al código legislativo militar, no te afecta. Sin el sello te la van a echar para atrás por defecto de forma.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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