Puedes hacerlo solicitando una compatibilidad como expresa el Art. 14 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. (Te recomiendo que leas el capítulo IV de esta misma ley, donde se recoge el artículo 14, ya que aparecen requisitos para la concesión de la compatibilidad, así como lo que no se puede hacer)
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. escribió:
Artículo 14
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
Así mismo, te dejo el
Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar, donde te recomiendo leer los Artículos 8, 9, 10, 11 y 12, ya que ahí se exponen los casos de incompatibilidad para los puestos del sector privado de personal militar.
En tu caso, al llegar a la unidad solicita la compatibilidad (que puede tardar hasta 3 meses y precisa de bastantes trámites burocráticos), probablemente al tratarse de autónomo, siempre y cuando cumplas todos los requisitos mencionados te la concederán sin problema.