Macanillo escribió: ↑Lun, 06 Sep 2021, 11:12Si, he leido la normativa de arriba a bajo
Has leído también el Libro de Normas de Régimen Interior de tu Base o Acuartelamiento?
Macanillo escribió: ↑Lun, 06 Sep 2021, 11:12pero en lo que se refiere al descanso y disfrute con la familia, tan familia es la del soldado como las del brigada o como la del señor coronel. En ese dentido entiendo que todos somos iguales. Infependientemente de lo que yo opine, la norma manda, por eso queria saber donde dice tal cosa.
Por su puesto que todo el mundo es igual. Pero existe la precedencia y esta está establecida por:
1º Cargo o destino (si está fijado en normas de carácter reglamentario).
2º A igualdad de cargo o destino, se resolverá por el empleo.
3º A igualdad de empleo se resolverá por antigüedad en el empleo.
4º A igualdad de antigüedad se resolverá en favor del de mayor edad.
Comprueba el LRNI de tu unidad, de poner algo, lo pondrá ahí.
Después, si no existe normativa al respecto (que estoy casi seguro de que no existirá), en ausencia de legislación, las normas se resuelven por consetudinariedad. Es decir, por la costumbre.
Como te he dicho anteriormente, la única solución que tienes es apelar a los plazos administrativos. En 3 meses deben resolver la petición de tus vacaciones.
Macanillo escribió: ↑Lun, 06 Sep 2021, 11:12o acaso si mañana no hubi ra dinero para pagar nuestros sueldos los quitarian por qntiguedad?
Estás mezclando churras con merinas. Nadie te está privando de tu derecho a disfrutar de tus vacaciones. Lo único que están aplicando son los criterios para conceder los permisos, que se basan en la antigüedad del personal.
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PD: También puedes recurrir, a la hora de solicitar tu permiso y porque entiendo que es tu jefe más directo el que te está poniendo trabas, a recurrir al artículo 6 del código disciplinario de las Fuerzas Armadas, faltas leves:
10. Dificultar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos y la inexactitud o descuido en la tramitación reglamentaria de las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados.
o al artículo 7 del mismo código, faltas graves:
11. Impedir o limitar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, no tramitar o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados o no resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas disciplinarias.
Y solicitar a tu jefe que tramite el documento, puesto que es su deber, y que es potestad del jefe de tu unidad la de conceder o denegar dicho permiso, y que será él quien estime si este permiso puede ser o no concedido en base a los critierios de concesión que existan en tu unidad. Y que tú no debes, ni tienes porque, ir buscando por la unidad si alguien quiere vacaciones esos días o no.