Cristerios concesion de permisos

Temas jurídicos: Leed la normativa específica antes de publicar en este apartado
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Macanillo

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Cristerios concesion de permisos

Mensaje por Macanillo »

Buenos días,

Me quiero pedir vacaciones en fechas en las que nadie mas las ha solicitado oficialmente. Me dicen que antes de firmarmelas debo preguntar si alguien mas va a solicitar esqs fechas (nadie las ha pedido). Me dicen que en el caso de que qlguien mas las quiera, las aprobaran por orden de antiguedad.

De acuerdo con la norma, no veo ningun criterio de concesion de permisos por antiguedad. En mi unidad no hay ninguna norma tampoco al respecto. 

¿Es legal esa forma de conceder o denegar el permiso? ¿No deberían concederlo por orden de petición? Existe alguna norma a la que pueda hacer referencia para defender mis derecho? Y por otrp lado, existe algun plazo para resolver mi solicitud?

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chokie

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Re: Cristerios concesion de permisos

Mensaje por chokie »

Macanillo escribió: Lun, 06 Sep 2021, 10:50¿Es legal esa forma de conceder o denegar el permiso? ¿No deberían concederlo por orden de petición? Existe alguna norma a la que pueda hacer referencia para defender mis derecho? Y por otrp lado, existe algun plazo para resolver mi solicitud?
Existe un porcentaje de permanencia en los cuarteles. No se pueden quedar vacíos. Tiene que existir un % de personal de cada escala. (A criterio del jefe de la unidad)

Después de eso, si ese límite se supera, los más modernos serán quienes tengan que modificar sus vacaciones. Eso es de 1º de mili XD (Y por cierto, también ocurre en la vida laboral civil, la antigüedad siempre prevalece para las peticiones dentro de la empresa)

Una vez firmadas, ya no pueden ser modificadas aunque alguien más antiguo quiera esos días, pero antes de firmarlas (por eso se apura tanto la petición de vacaciones en el periodo estival) la antigüedad prevalece.

El único derecho que te amparara, en todo caso, es el de los plazos administrativos. Desde que tú inicias el trámite (tienen que sellarte la entrada del documento) tienen un plazo máximo de 3 meses para resolver la petición. Si las pides en enero, en abril tendrás resueltas tus vacaciones de agosto. Pero, como serás el "listillo" del cuartel, te odiarán tus propios compañeros. Algo que se respeta a rajatabla en el mundo militar, es la antigüedad. <<Haber entrado antes>> xD
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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chokie

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Re: Cristerios concesion de permisos

Mensaje por chokie »

Macanillo escribió: Lun, 06 Sep 2021, 10:50¿Es legal esa forma de conceder o denegar el permiso?
Se me olvidaba. Sí, es legal. Porque de acuerdo a los criterios de porcentaje de personal, están legitimados a utilizar las necesidades del servicio para denegarte correctamente las vacaciones pedidas.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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Macanillo

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Re: Cristerios concesion de permisos

Mensaje por Macanillo »

Muchas grqcias por la respuesta tan rapida. Si, he leido la normativa de arriba a bajo y si, se que me las pueden denegar.oor necesidades del servicio, pero deben quedar bien acreditadas y justificadas. Lo de la antiguedad, no lo tengo tan claro, por eso me gustaría saber donde queda r cogido ese criterio. La antiguedad esta muy bien pqra.muchos aspectos de la vida militar, pero en lo que se refiere al descanso y disfrute con la familia, tan familia es la del soldado como las del brigada o como la del señor coronel. En ese dentido entiendo que todos somos iguales. Infependientemente de lo que yo opine, la norma manda, por eso queria saber donde dice tal cosa.

Llevo uince años en el ejercito y se muy bien como va la antiguedad, pero no vale para todo, o acaso si mañana no hubi ra dinero para pagar nuestros sueldos los quitarian por qntiguedad? Eso ya ocurrio y nos quitaron a todos por igual.

Es un bonito debate, pero eb realidas estoy mas interesado por la norna/ley. Muchas gracias

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chokie

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Re: Cristerios concesion de permisos

Mensaje por chokie »

Macanillo escribió: Lun, 06 Sep 2021, 11:12Si, he leido la normativa de arriba a bajo
Has leído también el Libro de Normas de Régimen Interior de tu Base o Acuartelamiento?
Macanillo escribió: Lun, 06 Sep 2021, 11:12pero en lo que se refiere al descanso y disfrute con la familia, tan familia es la del soldado como las del brigada o como la del señor coronel. En ese dentido entiendo que todos somos iguales. Infependientemente de lo que yo opine, la norma manda, por eso queria saber donde dice tal cosa.
Por su puesto que todo el mundo es igual. Pero existe la precedencia y esta está establecida por:

1º Cargo o destino (si está fijado en normas de carácter reglamentario).
2º A igualdad de cargo o destino, se resolverá por el empleo.
3º A igualdad de empleo se resolverá por antigüedad en el empleo.
4º A igualdad de antigüedad se resolverá en favor del de mayor edad.


Comprueba el LRNI de tu unidad, de poner algo, lo pondrá ahí.

Después, si no existe normativa al respecto (que estoy casi seguro de que no existirá), en ausencia de legislación, las normas se resuelven por consetudinariedad. Es decir, por la costumbre.

Como te he dicho anteriormente, la única solución que tienes es apelar a los plazos administrativos. En 3 meses deben resolver la petición de tus vacaciones.

Macanillo escribió: Lun, 06 Sep 2021, 11:12o acaso si mañana no hubi ra dinero para pagar nuestros sueldos los quitarian por qntiguedad?
Estás mezclando churras con merinas. Nadie te está privando de tu derecho a disfrutar de tus vacaciones. Lo único que están aplicando son los criterios para conceder los permisos, que se basan en la antigüedad del personal.


_________________________________
PD: También puedes recurrir, a la hora de solicitar tu permiso y porque entiendo que es tu jefe más directo el que te está poniendo trabas, a recurrir al artículo 6 del código disciplinario de las Fuerzas Armadas, faltas leves:

10. Dificultar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos y la inexactitud o descuido en la tramitación reglamentaria de las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados.

o al artículo 7 del mismo código, faltas graves:

11. Impedir o limitar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, no tramitar o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados o no resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas disciplinarias.

Y solicitar a tu jefe que tramite el documento, puesto que es su deber, y que es potestad del jefe de tu unidad la de conceder o denegar dicho permiso, y que será él quien estime si este permiso puede ser o no concedido en base a los critierios de concesión que existan en tu unidad. Y que tú no debes, ni tienes porque, ir buscando por la unidad si alguien quiere vacaciones esos días o no.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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Macanillo

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Re: Cristerios concesion de permisos

Mensaje por Macanillo »

Muchisimas gracias compañero. Ha dido de gran ayuda. Echare un vistazo a los normas de regimen interior..

Mil gracias 👍

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chokie

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Re: Cristerios concesion de permisos

Mensaje por chokie »

De nada, damos el tema por concluído. Si quieres reabrirlo, envíame un mensaje privado para volver a abrirlo ;)
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