Cuerpo Jurídico Militar (CJM)

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MMLR

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Cuerpo Jurídico Militar (CJM)

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INTRODUCCIÓN

El Cuerpo Jurídico Militar tiene reglamentariamente asignadas las funciones de asesoramiento jurídico y aplicación de la Justicia en el ámbito de las Fuerzas Armadas Españolas.

La función asesora es similar a la que desempeñan los Abogados del Estado en otros ministerios y organismos oficiales. La jurisdicción militar castrense tiene su génesis en los ejércitos permanentes, forma parte del Poder Judicial del Estado y se extiende en materia penal, tutela jurisdiccional en vía disciplinaria y demás asuntos que determinen las leyes o establezca una eventual declaración de estado de sitio.

Actualmente está compuesto por cerca de trescientos profesionales. 

ORIGEN

Bajo el nombre "Cuerpo Jurídico Militar" se han conocido en España dos instituciones distintas: el tradicional cuerpo del Ejército de Tierra (que desapareció en 1988) y el cuerpo creado en ese año en el que se integraron el Cuerpo Jurídico Militar, el Cuerpo Jurídico de la Armada y el Cuerpo Jurídico del Aire en un solo cuerpo (llamada inicialmente Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y luego solo Cuerpo Jurídico Militar).

La historia del Cuerpo Jurídico Militar (perteneciente al Ejército de Tierra) se puede remontar hasta los albores de la Antigüedad con la función de asesoramiento legal a jefes militares de todas las épocas. No obstante, tal y cómo es conocido en la actualidad (dependiente del Ministerio de Defensa), se debe a la Ley 6/1988, de 5 de abril, por la cual se creó el Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa, en el que se unificaron los Cuerpos Jurídicos del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire.

MISIÓN

Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, pertenecientes a la Escala Superior de Oficiales, desempeñan las funciones que les son encomendadas por las leyes militares y de manera muy especial las referentes al ejercicio de la jurisdicción militar y el asesoramiento jurídico en ámbitos castrenses. También, en su cometido, pueden ejercer el mando en centros u organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa. Igualmente, pueden desarrollar funciones de administración, logística, apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

En su día a día prestan todo tipo de funciones relacionadas con el ámbito jurídico castrense pudiendo destacar, entre todas ellas, dos funciones básicas:

Asesoría Jurídica de Mando Militar en los variados problemas que se puedan plantear en el ámbito del derecho internacional, marítimo, sancionador, de personal...

Función jurisdiccional específica militar donde realizan las funciones de secretarios, fiscales y jueces indistintamente.

ESTRUCTURA

El Cuerpo depende jerárquicamente del Ministro de Defensa, correspondiendo su organización y gestión al Subsecretario del departamento, y cuenta con un escalafón propio diferenciado del resto de los cuerpos de los Ejércitos.

Los empleos son los comprendidos entre Teniente y General de División, con las denominaciones siguientes:

+ General Consejero Togado

+ General Auditor

+ Coronel Auditor

+ Teniente Coronel Auditor

+ Comandante Auditor

+ Capitán Auditor

+ Teniente Auditor

Respecto a su régimen interno, los miembros del Cuerpo Jurídico Militar tienen los mismos derechos y obligaciones que los Oficiales Generales y los Oficiales de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de su propio estatuto particular correspondiente al ejercicio de la función jurisdiccional.


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