INTRODUCCIÓN
El Cuerpo Jurídico Militar tiene reglamentariamente asignadas las funciones de asesoramiento jurídico y aplicación de la Justicia en el ámbito de las Fuerzas Armadas Españolas. La función asesora es similar a la que desempeñan los Abogados del Estado en otros ministerios y organismos oficiales. La jurisdicción militar castrense tiene su génesis en los ejércitos permanentes, forma parte del Poder Judicial del Estado y se extiende en materia penal, tutela jurisdiccional en vía disciplinaria y demás asuntos que determinen las leyes o establezca una eventual declaración de estado de sitio.
Actualmente está compuesto por cerca de trescientos profesionales.
ORIGEN
La historia del Cuerpo Jurídico Militar (perteneciente al Ejército de Tierra) se puede remontar hasta los albores de la Antigüedad con la función de asesoramiento legal a jefes militares de todas las épocas. No obstante, tal y cómo es conocido en la actualidad (dependiente del Ministerio de Defensa), se debe a la Ley 6/1988, de 5 de abril, por la cual se creó el Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa, en el que se unificaron los Cuerpos Jurídicos del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire.
MISIÓN
En su día a día prestan todo tipo de funciones relacionadas con el ámbito jurídico castrense pudiendo destacar, entre todas ellas, dos funciones básicas:
Asesoría Jurídica de Mando Militar en los variados problemas que se puedan plantear en el ámbito del derecho internacional, marítimo, sancionador, de personal...
Función jurisdiccional específica militar donde realizan las funciones de secretarios, fiscales y jueces indistintamente.
ESTRUCTURA
Los empleos son los comprendidos entre Teniente y General de División, con las denominaciones siguientes:
+ General Consejero Togado
+ General Auditor
+ Coronel Auditor
+ Teniente Coronel Auditor
+ Comandante Auditor
+ Capitán Auditor
+ Teniente Auditor
Respecto a su régimen interno, los miembros del Cuerpo Jurídico Militar tienen los mismos derechos y obligaciones que los Oficiales Generales y los Oficiales de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de su propio estatuto particular correspondiente al ejercicio de la función jurisdiccional.