Duda oposición
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Autor - Mensajes: 3
- Registrado: Mié, 15 Sep 2021, 10:31
Duda oposición
Buenas a todos, hace aproximadamente 1 año empecé a prepararme una oposición para bombero, decidí también presentarme al ejército para tener una segunda opción, pero aún no ha comenzado la oposición para bombero y ya he pasado las pruebas físicas, tengo un 7 y me han dicho que con esa nota ya estoy dentro. Sé que estando en el cefot puedo salirme a realizar los exámenes de bombero y en caso de aprobar puedo dejarlo sin ningún problema, pero se está hablando de que se va a retrasar hasta enero el primer examen, y ahí ya tendría que jurar bandera. Mi duda es, firmando el contrato inicial, puedo pedir algún tipo de excedencia o simplemente rescindir el contrato?
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Re: Duda oposición
Aún habiendo jurado bandera y firmado el compromiso inicial, no tendrías problema si aprobases la oposición de bombero. Es una oposición estatal y se consideraría una mejora laboral. No te preocupes.
Vigor, firmeza y constancia
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- Registrado: Mar, 23 Feb 2021, 16:29
Re: Duda oposición
No pasaría nada al ser una mejora laboral, pero sí que tengas en cuenta que lo que es al menos estudiar mientras estás en la academia del ejército para nada será como en un destino, porque estarás todo el día pringado corriendo para un lado y otro y por las tardes con las horas de estudio obligatoria de las 4 cosas básicas del ejército y de tu especialidad, ten claro eso que tú calidad en estudio y tiempo va a bajar a un 20 o 30 por ciento de lo habitual te lo digo por experiencia propia
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Re: Duda oposición
Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.
Aquí tienes la justificación legal.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.
Aquí tienes la justificación legal.
EA
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