Expulsion por delito de lesiones?

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zIDaNi12w

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Expulsion por delito de lesiones?

Mensaje por zIDaNi12w »

Hola buenas, tengo entendido que te pueden expulsar del ejercito por delito doloso o por penas de mas de 1 año de prision, ahora bien, un delito de lesiones es un delito doloso? O no tiene nada que ver un delito con otro? Gracias,

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Arfxs15

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Re: Expulsion por delito de lesiones?

Mensaje por Arfxs15 »

Depende en qué situación, si lo haces con la intención de hacer daño y manera “premeditada” seria doloso en cambio si la lesion la has comitido por defenderte de una agresion no se consideraria doloso

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chokie

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Re: Expulsion por delito de lesiones?

Mensaje por chokie »

zIDaNi12w escribió: Mar, 10 May 2022, 19:59delito de lesiones es un delito doloso?

Código Penal. Art. 147: Delito de lesiones
Código Penal. Art. 152: Delito de lesiones imprudentes
Código Penal. Art. 154: Delito de lesiones por participación en riña tumultuosa

Esto se aplica, sin perjuicio de lo que, además, corresponda en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas (Ley Orgánica 8/2014, Art 8. Faltas Muy Graves)

14. Haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso o a pena de prisión superior a un año por delito cometido por imprudencia, en cualquiera de los casos cuando afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración.

zIDaNi12w escribió: Mar, 10 May 2022, 19:59te pueden expulsar del ejercito por delito doloso o por penas de mas de 1 año de prision
Ley Orgánica 8/2014, Art 11.3 Sanciones

3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
d) Resolución de compromiso.

Artículo 20. Separación del servicio.

La separación del servicio supone para el sancionado la pérdida de la condición militar y la baja en las Fuerzas Armadas, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente y perdiendo los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos que tuviera reconocidos en el régimen de Seguridad Social que corresponda.
Para los alumnos de los centros docentes militares de formación la imposición de esta sanción llevará, además, aparejada la baja en dicho centro, con pérdida tanto de la condición de alumno como del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual.



Artículo 21. Resolución de compromiso.
1. La resolución de compromiso supone el cese en la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, establecido mediante la firma del correspondiente compromiso, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente.
2. Para los reservistas voluntarios esta sanción tendrá los efectos de causar baja en las Fuerzas Armadas, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente, y la pérdida de la condición de reservista.
3. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación la imposición de esta sanción llevará, además, aparejada la baja en dicho centro, con pérdida tanto de la condición de alumno como del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual.
Arfxs15 escribió: Mar, 10 May 2022, 20:52si la lesion la has comitido por defenderte de una agresion
Código Penal Art 20: Causas eximentes de tipicidad

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
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chokie

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Re: Expulsion por delito de lesiones?

Mensaje por chokie »

zIDaNi12w escribió: Mar, 10 May 2022, 19:59un delito de lesiones es un delito doloso?
Un delito de lesiones SIEMPRE es un delito doloso o culposo. Entendamos lo que significa 'doloso' y 'culpa':

Dolo: Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
Culpa: Omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal.

El dolo implica que quieres hacerlo y sabes que es ilegal, y la culpa implica que sabes que es ilegal pero, sin querer hacerlo, de acción u omisión, lo haces.

Aunque el delito de lesiones sea SIEMPRE doloso, podemos estar exentos de la responsabilidad civil y/o penal si concurren los hechos tipificados en el Art. 20 del Código Penal. En especial y la más probable será la del 20.4. Pero solo será de aplicación si se cumplen los 3 requisitos:

1. Que exista una agresión ilegítima por parte del atacante
2. Que el medio utilizado para repeler la agresión sea racional (Si el agresor viene a agredirte con las manos desnudas, no puedes pegarle un tiro)
3. Que no haya provocación por parte del defensor. (Importante, no puedes haber formado parte del "inicio" de la pelea, si antes de la agresión ha habido un rifirrafe entre el agresor y el defensor, el defensor está provocando también al agresor)



Bien. Explicado esto, también es cierto que la expulsión de las Fuerzas Armadas no es algo obligatorio y es algo que resolverá el togado militar. En la mayoría de los casos que he llegado a conocer, la sanción disciplinaria impuesta ha sido de:

Pérdida de destino y Suspensión de funciones por un plazo de 1 año o la misma duración de la condena por el delito.

Espero que resuelva tu duda, como siempre, si expones los hechos concretos que han sucedido te podría dar una ayuda más personalizada.
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zIDaNi12w

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Re: Expulsion por delito de lesiones?

Mensaje por zIDaNi12w »

chokie escribió: Mar, 10 May 2022, 23:07Un delito de lesiones SIEMPRE es un delito doloso o culposo. Entendamos lo que significa 'doloso' y culposo
Si fuera un delito de lesiones de imprudencia, seria doloso? O no? Es decir, si yo me defiendo de alguien, cumpliendo los 3 requisitos previamentes nombrados por ti, seria un delito doloso? Me podrian expulsar? Gracias tio, me lo has exolicado bastante bien antes

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LtWerner

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Re: Expulsion por delito de lesiones?

Mensaje por LtWerner »

Sí, si alguien te agrede y tú te defiendes estás actuando dolosamente, pues tienes conciencia y voluntad del acto de pegar al otro. Pero claro, se podría aplicar la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 CP y quedarías exento de responsabilidad criminal. 

Simplificando: actúas ilegalmente, pues has pegado a otra persona a sabiendas, pero como te estás defendiendo, se te “perdona” esa conducta y quedas absuelto. Por tanto, no te afecta para el trabajo.

Ahora bien, puede ocurrir que se te aplique la legítima defensa como eximente incompleta, por no cumplir alguno de los requisitos que exige la ley (art. 21.1 en relación con el 20.4). Aquí se te rebajaría considerablemente la pena, pero serías condenado y podrías tener problemas.

Para que un delito sea imprudente tienes que cometerlo sin voluntad de actuar. En el caso de las lesiones, creo que las imprudentes se regulan en el art 152 CP, tendrías que lesionar a alguien “sin querer” (porque accidentalmente tiras una maceta y cae sobre un vecino, por ejemplo), cosa que no se aplica en una pelea como es el caso.
El Rey prohíbe a los oficiales de su Caballería, bajo la pena infamante de pérdida de empleo, que el enemigo les ataque. Será su Caballería la que siempre ataque al enemigo. — Federico II de Prusia.

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chokie

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Re: Expulsion por delito de lesiones?

Mensaje por chokie »

zIDaNi12w escribió: Jue, 12 May 2022, 03:25Es decir, si yo me defiendo de alguien, cumpliendo los 3 requisitos previamentes nombrados por ti, seria un delito doloso?
Sí, doloso lo va a ser siempre. Lo que si cumples los 3 requisitos, serías exento de responsabilidad criminal.
zIDaNi12w escribió: Jue, 12 May 2022, 03:25Me podrian expulsar?
Por poder, sí. Pero como te comentaba, es algo que debe resolver el togado militar, como proceso disciplinario. No deja de ser un juicio en el que las partes en este caso eres tú contra la institución militar. Tú tendrás tu abogado, podrás presentar informes de comportamiento previo, podrás llevar a mandos que hablen, en tu defensa, bien de ti, etc. Yo te puedo decir, para tu tranquilidad, que la mayoría de las causas se resuelven con la pérdida de destino y la suspensión de funciones mientras dure la sanción penal.

Esto, siempre y cuando resultes condenado en el proceso penal. Si el juez o tribunal resuelve que no eres culpable, porque se te aplica la eximente, aquí se termina la histroria. Aunque, por lo que cuentas, es a ti a quien están demandando. Y si bien es posible que el agresor sea quien demande al defensor, se me hace raro cuanto menos.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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