Ultimo año de compromiso
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Autor - Mensajes: 2
- Registrado: Mié, 31 May 2023, 17:09
Ultimo año de compromiso
Hola buenas tardes, mi duda un compañero acaba su compromiso de larga duración en unos meses y en otra unidad que estuve a los compañeros que les quedaban un año o menos ya estaban francos de servicio, es una norma general o solo seria cosa de mi antigua unidad. Muchas gracias por adelantado.
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Re: Ultimo año de compromiso
¿Por qué ibas a estar franco de servicio si todavía te queda un año?
Guardia Civil
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Re: Ultimo año de compromiso
Podría estar franco de servicio, pero cumpliendo unas condiciones.
Nos tenemos que ir a la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
y en su artículo 16 ter dicta lo siguiente:
Artículo 16 ter. Cursos de formación profesional para el empleo.
Los militares profesionales de tropa y marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, a los que les falten menos de dos años para la finalización del compromiso de larga duración por edad, incluida la ampliación prevista en el artículo 17.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, quedarán exonerados de la realización de guardias y servicios de veinticuatro horas que les impidan la asistencia a los cursos de formación profesional, grado o de formación para el empleo que se encuentren realizando, cuando las faltas de asistencia acumuladas como consecuencia del servicio excedan la mitad del porcentaje establecido como causa de baja en la convocatoria del curso, y siempre y cuando se acredite el aprovechamiento del curso. Esta exoneración estará supeditada a las necesidades del servicio.
Nos tenemos que ir a la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
y en su artículo 16 ter dicta lo siguiente:
Artículo 16 ter. Cursos de formación profesional para el empleo.
Los militares profesionales de tropa y marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, a los que les falten menos de dos años para la finalización del compromiso de larga duración por edad, incluida la ampliación prevista en el artículo 17.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, quedarán exonerados de la realización de guardias y servicios de veinticuatro horas que les impidan la asistencia a los cursos de formación profesional, grado o de formación para el empleo que se encuentren realizando, cuando las faltas de asistencia acumuladas como consecuencia del servicio excedan la mitad del porcentaje establecido como causa de baja en la convocatoria del curso, y siempre y cuando se acredite el aprovechamiento del curso. Esta exoneración estará supeditada a las necesidades del servicio.
2° Ciclo 2014: No Apto físicas
1° Ciclo 2015: No Apto físicas
2° Ciclo 2015: APTO
1° Ciclo 2015: No Apto físicas
2° Ciclo 2015: APTO