Buenas, a la hora de mirar el boletín me surge una duda respecto a las licencias por estudios.
En el art.19 en el apartado 3 pone:
“Solo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, durante el año natural.”
Se refiere que si cojo una licencia por ejemplo desde junio (x tiempo) hasta junio del año siguiente no la puedo volver a solicitar o que al finalizar ese año ya podría volver a solicitar la licencia?
Muchas gracias.
En el art.19 en el apartado 3 pone:
“Solo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, durante el año natural.”
Se refiere que si cojo una licencia por ejemplo desde junio (x tiempo) hasta junio del año siguiente no la puedo volver a solicitar o que al finalizar ese año ya podría volver a solicitar la licencia?
Muchas gracias.


