DUDA LARGA DURACIÓN

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herodes

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DUDA LARGA DURACIÓN

Mensaje por herodes »

Buenas, con el plan de estudios que hay actualmente en tropa para poder optar al larga duración, que para quien no lo sepa es que te obligan a sacarte un grado medio durante esos 6 años para poder firmarlo (al menos en aire), quisiera resolver la siguiente duda:
si mi primer contrato fue en otro ejército, que entré cuando todavía estaba lo de perder destino a los 6 años, ¿estaría obligado a sacarme ese grado medio para firmar el larga duración?
Gracias.

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chokie

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Re: DUDA LARGA DURACIÓN

Mensaje por chokie »

herodes escribió: Sab, 27 Sep 2025, 12:32sacarte un grado medio durante esos 6 años
Un grado medio o asignaturas de un grado medio? En mi memoria está que solo son unas asignaturas, FOL y EIE creo.
herodes escribió: Sab, 27 Sep 2025, 12:32¿estaría obligado a sacarme ese grado medio para firmar el larga duración?
Tú estás obligado a: O bien, la legislación que haya en ese momento o bien a lo que indique tu convocatoria. Generalmente a lo primero.

Que dice la norma?
Orden DEF/3316/2016, de 20 de octubre escribió:
Modificado por: Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo.

Tercero. Requisitos y procedimiento para la suscripción del compromiso de larga duración.

1. Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

b) Poseer la nacionalidad española.

c) Haber sido evaluados y declarados idóneos.

d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

e) Superar los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas para el personal de las Fuerzas Armadas contempladas en el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.

f) Superar las pruebas físicas periódicas establecidas en la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

h) Estar en posesión del nivel de aptitud en competencias digitales, contenido en el Plan Nacional de Competencias Digitales, que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.

i) Estar en posesión de las competencias lingüísticas que hayan sido adquiridas o convalidadas en las Fuerzas Armadas, correspondientes al Standardised Language Profile (SLP) o al Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en lengua inglesa que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada, a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.

No resuelvo dudas por privado.

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chokie

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Re: DUDA LARGA DURACIÓN

Mensaje por chokie »

herodes escribió: Sab, 27 Sep 2025, 12:32sacarte un grado medio durante esos 6 años
Un grado medio o asignaturas de un grado medio? En mi memoria está que solo son unas asignaturas, FOL y EIE creo.
herodes escribió: Sab, 27 Sep 2025, 12:32¿estaría obligado a sacarme ese grado medio para firmar el larga duración?
Tú estás obligado a: O bien, la legislación que haya en ese momento o bien a lo que indique tu convocatoria. Generalmente a lo primero.

Que dice la norma?
Orden DEF/3316/2016, de 20 de octubre escribió:
Modificado por: Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo.

Tercero. Requisitos y procedimiento para la suscripción del compromiso de larga duración.

1. Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

b) Poseer la nacionalidad española.

c) Haber sido evaluados y declarados idóneos.

d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

e) Superar los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas para el personal de las Fuerzas Armadas contempladas en el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.

f) Superar las pruebas físicas periódicas establecidas en la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

h) Estar en posesión del nivel de aptitud en competencias digitales, contenido en el Plan Nacional de Competencias Digitales, que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.

i) Estar en posesión de las competencias lingüísticas que hayan sido adquiridas o convalidadas en las Fuerzas Armadas, correspondientes al Standardised Language Profile (SLP) o al Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en lengua inglesa que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada, a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.
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chokie

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Re: DUDA LARGA DURACIÓN

Mensaje por chokie »

La Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, en su disposición final segunda dice:
Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería. escribió:
El párrafo tercero del artículo 15 de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería queda modificado como sigue:

    «Se incluirán, a lo largo del periodo de formación, al menos dos módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo general, con el objeto de que el resto de los estudios, certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales conducentes a la obtención de un título de técnico de formación profesional, puedan obtenerse durante su permanencia en los diferentes destinos.»
Ahora bien, estos módulos, según entiendo en la ley deberían impartirlos en el CFOR, que no sé si se está haciendo. Y el tema es que tú estás en el limbo entre una cosa y otra. EDIT: Estoy viendo que la ley menciona que hay que adquirir otros módulos además de esos. Tengo que indagar a ver que encuentro.

De todas formas, esta duda te la tienen que resolver en S1, que son quienes tramitarán tu compromiso de larga duración. Habla con ellos, que ellos se pongan en contacto con el organismo competente y que te remitan la solución.

El objeto de esta modificación es que nadie llegue a los 45 años sin, al menos, un grado medio. Pero, para el CLD no te van a pedir un grado medio.
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Merser

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Re: DUDA LARGA DURACIÓN

Mensaje por Merser »

Buenos días, 

Y sobre este apartado, que nivel de inglés es el que piden para firmar el CLD en el ejercito del aire?

i) Estar en posesión de las competencias lingüísticas que hayan sido adquiridas o convalidadas en las Fuerzas Armadas, correspondientes al Standardised Language Profile (SLP) o al Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en lengua inglesa que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada, a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.

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chokie

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Re: DUDA LARGA DURACIÓN

Mensaje por chokie »

Merser escribió: Mié, 01 Oct 2025, 09:24Standardised Language Profile (SLP)

Si encuentro que módulos solicitan además de los impartidos en el CFOR solicitan, digo yo que, encontraré el nivel de SLP

Creo que es 0+, 0+, 0+, 0+ o 1.1.1.1, pero no va a ser más que eso.
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chokie

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Re: DUDA LARGA DURACIÓN

Mensaje por chokie »

herodes escribió: Sab, 27 Sep 2025, 12:32¿estaría obligado a sacarme ese grado medio para firmar el larga duración?

Según he leído, en la normativa del ET, estás sujeto a ello si eres del ciclo 2/2022 en adelante. Es de entender que en el resto de ejércitos sea igual.
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herodes

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Re: DUDA LARGA DURACIÓN

Mensaje por herodes »

En primer lugar muchas gracias chokie por buscar información sobre la duda.
Soy del 1/2022. El 2/2022 si cursó los módulos de FOL y EIE, pero el 1/2022 no.
Terminé el contrato en tierra en mayo del 2024 y entré en aire en mayo del 2025 (no entré a los 6 meses, dejé un ciclo de por medio).
Actualmente estoy en la ETESDA, y aquí nos dicen que es a lo que me referí en la duda, que creo que no me expliqué bien, nos dicen que en la ETESDA nos sacamos IPE y DASP (ya no es FOL y EIE), y que a lo largo de los años que estemos en la unidad, por cada año que pase concretamente, nos van desbloqueando (imagino que en el campus defensa) 2 módulos del grado medio que tendríamos que adquirir para poder optar al CLD (en este caso según mi especialidad es el de Emergencias Sanitarias).
Entonces entre esos 5-6 años que tienen que pasar para optar el CLD, nos tenemos que ir sacando esos 2 módulos por año hasta completar el grado medio.
Espero haberme explicado un poco mejor ahora.
Por lo que veo en la info, sólo los del 2/2022 en adelante están sujetos a esa norma, quiere decir que yo me libro?
Al haber dejado un ciclo de por medio y no entrar justo al siguiente de terminar mi contrato no sé si estoy regido por la normativa del 1/2022 de tierra o ya pertenezco a la 1/2025.
Gracias de nuevo!

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