Buenas,
Tengo una duda sobre la aplicación del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, relativo a las situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Actualmente he prestado aproximadamente 10 años de servicio en el Ministerio de Defensa. En caso de que aprobara una plaza de funcionario de carrera en otra Administración Pública, mi duda es la siguiente:
El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo establece un requisito de al menos 5 años de servicios previos para poder solicitar la excedencia voluntaria por interés particular (acudo a este RD dado que con la oposición aprobada me convertiría en funcionario civil).
Sin embargo, yo ya supero ampliamente ese tiempo de servicio en una AAPP.
¿Tendría derecho a solicitar dicha excedencia inmediatamente tras tomar posesión como funcionario de carrera, aunque los servicios previos sean en otra Administración distinta?
Agradezco cualquier aclaración o experiencia al respecto.
Gracias de antemano.
Tengo una duda sobre la aplicación del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, relativo a las situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Actualmente he prestado aproximadamente 10 años de servicio en el Ministerio de Defensa. En caso de que aprobara una plaza de funcionario de carrera en otra Administración Pública, mi duda es la siguiente:
El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo establece un requisito de al menos 5 años de servicios previos para poder solicitar la excedencia voluntaria por interés particular (acudo a este RD dado que con la oposición aprobada me convertiría en funcionario civil).
Sin embargo, yo ya supero ampliamente ese tiempo de servicio en una AAPP.
¿Tendría derecho a solicitar dicha excedencia inmediatamente tras tomar posesión como funcionario de carrera, aunque los servicios previos sean en otra Administración distinta?
Agradezco cualquier aclaración o experiencia al respecto.
Gracias de antemano.



