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Re: A LA CALLE CON 45 AÑOS

Publicado: Mar, 04 Ago 2020, 13:58
por Patoso
Aleksandr2033 escribió: Mar, 04 Ago 2020, 08:59 ¿Dónde o cómo podemos comprobar esto? Me interesa especialmente por el tema del patronato, que por jurar bandera en octubre me tendría que esperar casi un año extra.
La antigüedad en las fuerzas armadas siempre es desde que entras en la escuela, lo podrías comprobar en el portal personal, o en el compromiso de permanencia que has firmado.

Re: A LA CALLE CON 45 AÑOS

Publicado: Mié, 14 Oct 2020, 14:48
por Alumno1
Buenas, se esta hablando de que han quitado la paga de 600 euros despues de los 45 años, es cierto? Y si no es asi tienen prevista quitarlo?

Re: A LA CALLE CON 45 AÑOS

Publicado: Vie, 16 Oct 2020, 06:54
por chokie
Alumno1 escribió: Mié, 14 Oct 2020, 14:48 Buenas, se esta hablando de que han quitado la paga de 600 euros despues de los 45 años, es cierto? Y si no es asi tienen prevista quitarlo?
No, no la han quitado. Y para aclarar el concepto. No es una "paga después de los 45 años". Es la prestación económica por la situación de la situación de reservista de especial disponibilidad. Situación a la cual solo puedes acceder adquiridos 18 años de servicio.

No es una compensación, no es una paga ni nada parecido. Es el "sueldo" de esa situación. Es decir, te pagan esa cantidad porque estás en una situacion de disponibilidad, puedes ser llamado al servicio y tienes que acudir. Desconozco la probabilidad que hay de que te requieran, pero se puede dar el caso.

Es importante saber también que se trata de una prestación no contributiva, no cuenta como años trabajados ni para cobrar el paro ni para cobrar la jubilación.

Todo esto se regula a partir de la Ley 8/2006 de 24 de abril en su Capítulo V.