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Fraude de ley en Licencia AAPP

Publicado: Mié, 25 Feb 2026, 16:51
por SoldierMan
Hola.

Tenia intencion de cogerme una licencia de AAPP (si, cumplo los requisitos) de L a V, pero mi oficina me ha avisado que la autoridad competente la echaria para atras por supuesto fraude de ley o abuso de derecho. Hasta que punto pueden hacer esto? Porque en mi anterior destino la gente podia cogerserlas y no pasaba nada, y aqui no te dejan. Es injusto,no?
Como saben ellos que estoy haciendo un mal uso de la ley? A lo mejor solo la necesito de L a V por lo que sea...
Hasta que punto el hecho de realizar bastantes guardias, pero sin estar en una US/PM, es motivo justificable para denegarmela? Y la falta de personal por estar en turnos de vacaciones lo seria?

De ser rechazada, podria hacer algun tipo de recurso? De ser asi, le veis posibilidades de salir adelante?

Muchas gracias.

Re: Fraude de ley en Licencia AAPP

Publicado: Mié, 25 Feb 2026, 17:02
por LtWerner
Si te lo deniegan, tendrán que motivarlo por escrito e hilar muy fina para justificar por qué no te la conceden. Si esa motivación es floja, se puede recurrir y lo más seguro es que te den la razón.

Artículos 3, 24 y 25 de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

PD: quienquiera que ha dicho eso de fraude de ley, no tiene ni puta idea de lo que dice. Fraude de ley es solicitar una reducción de jornada del 99%, porque en realidad estás intentando disfrutar de una excedencia encubierta, por la puerta de atrás.

Re: Fraude de ley en Licencia AAPP

Publicado: Mié, 25 Feb 2026, 18:09
por Raykhan
Decirte fraude de ley es para asustarte, tu sigue adelante y solicitalos y si te los deniegan que sea por escrito y ya lo pelearás.

Por desgracia la mili esta llena de enterados y de gente que amenaza muchísimo a los modernos (no se si es tu caso) con burradas.

Re: Fraude de ley en Licencia AAPP

Publicado: Mié, 25 Feb 2026, 21:53
por SoldierMan
LtWerner escribió: Mié, 25 Feb 2026, 17:02Si te lo deniegan, tendrán que motivarlo por escrito e hilar muy fina para justificar por qué no te la conceden. Si esa motivación es floja, se puede recurrir y lo más seguro es que te den la razón.

Artículos 3, 24 y 25 de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

PD: quienquiera que ha dicho eso de fraude de ley, no tiene ni puta idea de lo que dice. Fraude de ley es solicitar una reducción de jornada del 99%, porque en realidad estás intentando disfrutar de una excedencia encubierta, por la puerta de atrás.
Raykhan escribió: Mié, 25 Feb 2026, 18:09Decirte fraude de ley es para asustarte, tu sigue adelante y solicitalos y si te los deniegan que sea por escrito y ya lo pelearás.

Por desgracia la mili esta llena de enterados y de gente que amenaza muchísimo a los modernos (no se si es tu caso) con burradas.
Gracias a los dos.


Pero el problema es que ellos se guian con lo siguiente que aparece en la guia de conciliacion sobre la licencia:
"Los efectos de la licencia no han de prolongarse más allá de los días estrictamente solicitados; no obstante, la solicitud que se formule no puede realizarse de manera que se soliciten dentro de un determinado período únicamente los días laborables y se excluyan los no laborales intermedios, ya que, en este caso, se podría producir un abuso de derecho."

No se hasta que punto esto se puede hacer, porque repito, a lo mejor por el motivo que sea (es una de AAPP, no tengo que justificar ni explicar nada a nadie) a lo mejor solo la necesito los dias laborales.

Re: Fraude de ley en Licencia AAPP

Publicado: Jue, 26 Feb 2026, 20:00
por chokie
SoldierMan escribió: Mié, 25 Feb 2026, 16:51fraude de ley o abuso de derecho.
Coger la licencia de lunes a viernes es un fraude de ley de manual, y te explico por qué.

La licencia de asuntos particulares está dispuesta, principalmente, para ser disfrutada en periodos naturales. Y conceden un máximo de 90 días naturales (3  meses). Aunque se permite disfrutar de la licencia por días sueltos.

Lo que tú estás intentando hacer es prolongar la licencia más allá de los 90 días naturales, para obtener un total de 126 días naturales de permiso. Es cierto que no estás obteniendo la licencia ni el sábado ni el domingo, pero también es cierto que tú no trabajas ni el sábado ni el domingo y además no podrías ni siquiera ser nombrado para las guardias de fin de semana porque no estás presente el viernes. De ahí que lo que intentas hacer sea un fraude de ley. Estás utilizando la norma para saltarte otra norma.

Otra situación que no daría per se a un fraude de ley es disfrutar la licencia en periodos de lunes a jueves, porque en este caso trabajas el viernes y aunque es bastante sospechoso, tiene sentido que el sábado y el domingo no estés de asuntos particulares y además puedes ser nombrado para los servicios de fin de semana.

Yo creo, además, que este caso no es uno de tramítalo y a ver que pasa. Porque el hecho de tramitarlo es lo que pone de manifiesto que estás causando el fraude de ley. Es el intento de engaño lo que te podría traer problemas disciplinarios. Pero, esta es mi interpretación y yo creo que, cuanto te avisan es porque algo ha sucedido ya.

Muchos días salen en boletín licencias de asuntos particulares de lunes a jueves, pero sinceramente, no he visto ninguna de lunes a viernes.

SoldierMan escribió: Mié, 25 Feb 2026, 21:53Pero el problema es que ellos se guian con lo siguiente que aparece en la guia de conciliacion sobre la licencia:
"Los efectos de la licencia no han de prolongarse más allá de los días estrictamente solicitados; no obstante, la solicitud que se formule no puede realizarse de manera que se soliciten dentro de un determinado período únicamente los días laborables y se excluyan los no laborales intermedios, ya que, en este caso, se podría producir un abuso de derecho."

No se hasta que punto esto se puede hacer, porque repito, a lo mejor por el motivo que sea (es una de AAPP, no tengo que justificar ni explicar nada a nadie) a lo mejor solo la necesito los dias laborales.

Con el debido respeto a tu pregunta. Esto que estás diciendo es un chiste. Tú sabes perfectamente que solo necesitas la licencia de lunes a viernes porque el sábado y el domingo no trabajas.

Tú no tienes que justificar el motivo por el que quieres la licencia. Eso es algo que, por supuesto, nadie te debe solicitar, pero lo que aquí tratamos es que quieres interpretar que solo necesitas la licencia los días laborales, lo cual es obvio. Es evidente que no necesitas una licencia de asuntos particulares para los días que no trabajas. Como la guía de conciliación dice, coger el permiso de lunes a jueves puede dar lugar a un abuso de derecho, pero este caso es mucho más difícil demostrarlo porque vienes a trabajar el viernes y puedes hacer servicios el fin de semana. Pero es que tu caso es muy flagrante, no vienes a trabajar nunca, te saltas los días de asuntos particulares el sábado y el domingo y además no puedes hacer servicios durante el fin de semana.

Y además, si estás intentando obtener más de 90 días naturales, es que la ley lo dice más que claro:

1. La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales en cada periodo de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.

Si el primer día de licencia es el 4 de marzo, no puedes estar de licencia el 3 de junio porque son 91 días.



Dicho todo esto, que sepas que ellos no pueden negarse a tramitar la licencia. Pero, las consecuencias que pueda haber, serán exclusivamente para ti.

Re: Fraude de ley en Licencia AAPP

Publicado: Vie, 27 Feb 2026, 17:44
por SoldierMan
chokie escribió: Jue, 26 Feb 2026, 20:00 Coger la licencia de lunes a viernes es un fraude de ley de manual, y te explico por qué.

La licencia de asuntos particulares está dispuesta, principalmente, para ser disfrutada en periodos naturales. Y conceden un máximo de 90 días naturales (3  meses). Aunque se permite disfrutar de la licencia por días sueltos.

Lo que tú estás intentando hacer es prolongar la licencia más allá de los 90 días naturales, para obtener un total de 126 días naturales de permiso. Es cierto que no estás obteniendo la licencia ni el sábado ni el domingo, pero también es cierto que tú no trabajas ni el sábado ni el domingo y además no podrías ni siquiera ser nombrado para las guardias de fin de semana porque no estás presente el viernes. De ahí que lo que intentas hacer sea un fraude de ley. Estás utilizando la norma para saltarte otra norma.

Otra situación que no daría per se a un fraude de ley es disfrutar la licencia en periodos de lunes a jueves, porque en este caso trabajas el viernes y aunque es bastante sospechoso, tiene sentido que el sábado y el domingo no estés de asuntos particulares y además puedes ser nombrado para los servicios de fin de semana.

Yo creo, además, que este caso no es uno de tramítalo y a ver que pasa. Porque el hecho de tramitarlo es lo que pone de manifiesto que estás causando el fraude de ley. Es el intento de engaño lo que te podría traer problemas disciplinarios. Pero, esta es mi interpretación y yo creo que, cuanto te avisan es porque algo ha sucedido ya.

Muchos días salen en boletín licencias de asuntos particulares de lunes a jueves, pero sinceramente, no he visto ninguna de lunes a viernes.


Con el debido respeto a tu pregunta. Esto que estás diciendo es un chiste. Tú sabes perfectamente que solo necesitas la licencia de lunes a viernes porque el sábado y el domingo no trabajas.

Tú no tienes que justificar el motivo por el que quieres la licencia. Eso es algo que, por supuesto, nadie te debe solicitar, pero lo que aquí tratamos es que quieres interpretar que solo necesitas la licencia los días laborales, lo cual es obvio. Es evidente que no necesitas una licencia de asuntos particulares para los días que no trabajas. Como la guía de conciliación dice, coger el permiso de lunes a jueves puede dar lugar a un abuso de derecho, pero este caso es mucho más difícil demostrarlo porque vienes a trabajar el viernes y puedes hacer servicios el fin de semana. Pero es que tu caso es muy flagrante, no vienes a trabajar nunca, te saltas los días de asuntos particulares el sábado y el domingo y además no puedes hacer servicios durante el fin de semana.

Y además, si estás intentando obtener más de 90 días naturales, es que la ley lo dice más que claro:

1. La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales en cada periodo de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.

Si el primer día de licencia es el 4 de marzo, no puedes estar de licencia el 3 de junio porque son 91 días.



Dicho todo esto, que sepas que ellos no pueden negarse a tramitar la licencia. Pero, las consecuencias que pueda haber, serán exclusivamente para ti.
Enterado Chokie, gracias.


Y en el caso de que me coja una de, por ejemplo, 45 dias de lunes a domingo y me la rechacen por necesidades del servicio, que pasaria? Podria recurri?
Y que son las necesidades del servicio, porque me dan la sensacion que con eso se puede rechazar absolutamente todo. Tan facil como decir que no hay gente y te la rechazan...

Re: Fraude de ley en Licencia AAPP

Publicado: Vie, 27 Feb 2026, 18:42
por chokie
SoldierMan escribió: Vie, 27 Feb 2026, 17:44Y en el caso de que me coja una de, por ejemplo, 45 dias de lunes a domingo y me la rechacen por necesidades del servicio, que pasaria?
SoldierMan escribió: Vie, 27 Feb 2026, 17:44Y que son las necesidades del servicio, porque me dan la sensacion que con eso se puede rechazar absolutamente todo. Tan facil como decir que no hay gente y te la rechazan...

La función pública tiene una máxima, realizar el servicio público. No voy a entrar a valorar si es de buena o mala calidad pero cuando tú vas un día laboral a la ventanilla de un ministerio, siempre tiene que haber alguien que te atienda, no se puede dar el caso de que no haya nadie. Las necesidades del servicio son para eso. Pero, ahora bien, no se pueden utilizar arbitrariamente.

Las necesidades del servicio siempre tienen que ser, justificadas, motivadas e individualizadas. Esto quiere decir que se han de ser motivadas: Tiene que existir la razón por la que hay unas necesidades del servicio. Tienen que ser justificadas: Te tienen que dar los motivos por los que tienes que realizar ese servicio, o por qué no se te puede dar el permiso. Y tienen que ser individualizadas: Tienen que explicarte por qué eres tú el que tiene que realizar ese servicio y por qué no lo puede realizar otro que no seas tú.

Mucha gente cree que una guardia de seguridad puede ser argumento para utilizar las necesidades del servicio, pero no es así, porque igual que tú puedes hacer la guardia, otros podrían hacer la misma guardia. Luego ya no es individualizada.

Pero, si por ejemplo, tu unidad tuviera que hacer un transporte de un M60 en una góndola y de los presentes en la unidad SOLO tú tienes el carnet del M60 y solicitas un permiso para ese día, te lo podrían denegar porque SOLO tú puedes realizar ese servicio.

Recapitulando, tiene que darse el caso de que exista el transporte del M60 (motivada), tiene que darse el caso de que hayas pedido el permiso para ese día (justificada) y tiene que darse el caso de que solamente tú puedes realizar ese servicio (individualizada). Si muchas personas pueden hacerlo, pero por ejemplo tienen un permiso ya firmado, podrían denegarte el permiso porque eres el último que lo ha solicitado y aunque hay más gente para hacerlo, tú eres el único que está presente cuando se generó ese servicio.

Espero haberme explicado. Y ya que estamos, es muy difícil que te vayan a denegar una licencia argumentando necesidades del servicio. Muy mal tiene que estar tu unidad para que seas indispensable.
SoldierMan escribió: Vie, 27 Feb 2026, 17:44Podria recurri?
En este caso, no tengo ni idea. Pero supongo que sí, todas las resoluciones se pueden recurrir al menos 1 vez. Pero también te digo que, una vez resuelta la denegación de la misma, es muy difícil que encuentres un resquicio por el cual argumentar que la resolución está mal resuelta.

Recurrir no significa volver a intentarlo, significa escalar la propuesta a la siguiente autoridad competente y argumentarle por qué quien resolvió tu propuesta lo hizo mal. Y si tu jefe de unidad argumentase que no se te puede dar la licencia por una razón específica, malamente creo que tú puedas argumentar lo contrario.

De todas formas, las licencias no las resuelve el jefe de tu unidad, él solamente aporta su visto bueno o su propuesta para la denegación. Pero quien resuelve la licencia es el órgano de personal, que tendrá en estimación todos los datos de los que disponga.

Re: Fraude de ley en Licencia AAPP

Publicado: Vie, 27 Feb 2026, 19:22
por SoldierMan
chokie escribió: Vie, 27 Feb 2026, 18:42justificadas, motivadas e individualizadas
Y en caso de rechazarlo,imagino que se debe jusificar por escrito todo esto que dices no? Es decir, una por una.
chokie escribió: Vie, 27 Feb 2026, 18:42Y tienen que ser individualizadas: Tienen que explicarte por qué eres tú el que tiene que realizar ese servicio y por qué no lo puede realizar otro que no seas tú.
Pero al ser individualizadas nos pueden poner la misma justificacion a dos personas que queremos pedir lo mismo, o no se podria?
chokie escribió: Vie, 27 Feb 2026, 18:42Mucha gente cree que una guardia de seguridad puede ser argumento para utilizar las necesidades del servicio, pero no es así, porque igual que tú puedes hacer la guardia, otros podrían hacer la misma guardia. Luego ya no es individualizada.
Pues es que este es uno de los problemas. Te dicen que no hay gente para hacer guardias y ya tienen justificacion.

Re: Fraude de ley en Licencia AAPP

Publicado: Dom, 01 Mar 2026, 22:16
por chokie
SoldierMan escribió: Vie, 27 Feb 2026, 19:22Y en caso de rechazarlo,imagino que se debe jusificar por escrito todo esto que dices no? Es decir, una por una.
No creo, imagino que a la hora de denegarla denegarán la petición por completo.
SoldierMan escribió: Vie, 27 Feb 2026, 19:22Pero al ser individualizadas nos pueden poner la misma justificacion a dos personas que queremos pedir lo mismo, o no se podria?
Sí, podría darse el caso. Si la unidad tiene que tener en servicio activo a un mínimo de 10 personas y con vosotros dos se queda en 8, pues ahí tienes. Es un ejemplo.
SoldierMan escribió: Vie, 27 Feb 2026, 19:22Pues es que este es uno de los problemas. Te dicen que no hay gente para hacer guardias y ya tienen justificacion.
Pero, ¿Eso quién te lo dice? ¿No estáis al menos 2 veces el número de componentes de la guardia en tu unidad?

Antes de nada, yo no soy abogado solo enterado en el tema. Puede que las cosas que te estoy diciendo no sean exactas al 100%. Si necesitas tanto ese permiso y crees que no te lo van a poder dar, te recomendaría que consultases un abogado especializado en la ley militar.

Re: Fraude de ley en Licencia AAPP

Publicado: Mié, 04 Mar 2026, 23:44
por Hardcore
No es tan fácil que te denieguen la licencia. Tiene que estar bien justificado y aunque haya carencia de personal muy mal tiene que estar tu unidad aún así para poder justificarlo. 

Si no pide una Excedencia por mejora laboral si tienes la larga duración. Te das de alta como autónomo y en 15 días estás de excedencia. Y puedes volver en un mínimo de tres meses.

También podrías pedir una Licencia por Estudios. Has dicho que cambiaste de unidad. Que yo recuerde cuando me toco estudiarlo con la de asuntos propios no cuenta el tiempo de servicios y para pedir vacante de nuevo, si necesitas un mínimo de 2 años en la unidad ya no contarían esos meses de AAPP.