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Compromiso larga duración y cambio de ejército. Dudas.
Publicado: Lun, 23 Ene 2017, 13:00
por vatrapx
Buenas, tengo una duda que aún no acabo de resolverá, si has servido 4 años en un ejército y te has salido y has vuelto entrar, los anteriores años de servicio computan para hacer el compromiso de larga duración ? Y si es así de qué manera lo hacen ?
Leí, no recuerdo en qué ley, un artículo que ponía que había que estar 5 años de servicio continuado o 3 años en el mismo ejército ? No estoy seguro de eso si alguien sabe en qué norma está eso estaría agradecido que me dijeran en cuál.
Otra duda, que tengo es cuando se solicita el cld , antes de los 5 años para que justo cuando cumplas los 5 entre en vigor o se solicitan después de haber cumplido los 5 años.
Saludos.
Re: Compromiso larga duración y cambio de ejército. Dudas.
Publicado: Mar, 24 Ene 2017, 10:13
por Zapchi
Hay que estar los 5 años continuados para poder solicitar el de larga duración. Se puede solicitar desde el dia siguiente que haces los 5 años hasta 4 meses antes de hacer los 6. Normalmente en las unidades lo solicitan 4 meses antes de hacer los 6.
Re: Compromiso larga duración y cambio de ejército. Dudas.
Publicado: Mar, 24 Ene 2017, 22:16
por vatrapx
Zapchi escribió:Hay que estar los 5 años continuados para poder solicitar el de larga duración. Se puede solicitar desde el dia siguiente que haces los 5 años hasta 4 meses antes de hacer los 6. Normalmente en las unidades lo solicitan 4 meses antes de hacer los 6.
[font=Arial]Tercero. [/font][font=Arial]Requisitos y procedimiento para la suscripción del compromiso de larga duración. [/font]
[font=ArialUnicodeMS]1. Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y cumplan los siguientes requisitos:[/font]
[font=ArialUnicodeMS]a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.[/font]
[font=ArialUnicodeMS]b) Poseer la nacionalidad española.[/font]
[font=ArialUnicodeMS]c) Poseer en el momento de la firma del compromiso el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.[/font]
[font=ArialUnicodeMS]d) Haber sido evaluados y declarados idóneos.[/font]
[font=ArialUnicodeMS]e) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.[/font]
[font=ArialUnicodeMS]2. El procedimiento para la suscripción del compromiso se ajustará a lo dispuesto en el apartado segundo de esta orden ministerial, con las siguientes particularidades:[/font]
[font=ArialUnicodeMS]a) La solicitud se podrá presentar en el periodo comprendido entre la fecha en que se perfeccionan los cinco años de servicios y los tres meses naturales anteriores al mes de cumplir los seis años.[/font]
[font=ArialUnicodeMS]b) Los extranjeros afectados por la ampliación del compromiso a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley de Tropa y Marinería, deberán solicitar la suscripción del compromiso de larga duración en el plazo de quince días, a contar desde la adquisición de la nacionalidad española; en caso contrario causarán baja en las Fuerzas Armadas. Estos militares profesionales de tropa y marinería podrán suscribir el compromiso de larga duración si cumplen el resto de los requisitos del párrafo 1 de este apartado.[/font]
[font=ArialUnicodeMS]3. La fecha de inicio del compromiso de larga duración será la del día en que se perfeccionan seis años de servicios, contados desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación.[/font]
[font=ArialUnicodeMS]4. Una vez publicada la concesión del compromiso de larga duración se procederá a su formalización mediante la firma del correspondiente documento, según modelo del anexo I. [/font]
[font=ArialUnicodeMS]La parte en negrita me hace dudAr, si los ños nteriores de servixio cuentan[/font]
Re: Compromiso larga duración y cambio de ejército. Dudas.
Publicado: Mié, 25 Ene 2017, 21:52
por chokie
La parte en negrita significa que tienes que haber permanecido un mínimo de 3 años en el ejército con el que suscribes el compromiso de larga duración.
Ej: Un marinero, que está 2 años en la Armada Española, se sale y entra en el Ejército de Tierra. Al 3er año de permanencia dentro del ET podrá pedir el compromiso de larga duración.
En definitiva. Hay que contar con un TOTAL de 5 años de servicio, sean cuando sean y un mínimo de 3 años consecutivos (los ultimos) en el Ejército en el cual se suscribe el compromiso.
Tema resuelto.