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Permiso de lactancia
Publicado: Mié, 03 Jun 2020, 14:10
por Jnavro2
Buenas compañeros, soy militar y en un par de meses voy a ser padre.
Este año ha cambiado esta normativa en el Estatuto básico del empleado público, pero no sé si también nos incluye a los militares.
Mi mujer trabaja como funcionaria autonómica y Le ponen que no puede ceder el permiso de lactancia al otro progenitor y que pueden disfrutarlo ambos progenitores. Y en lo que he leído en un correo enviado por mi OFAP pone que sólo se puede acoger uno de los dos. Si ella no me lo puede ceder y a mí me dicen que ella debe rechazarlo y yo justificarlo, no sé... parece que se contradicen.
¿Alguien sabe cuál de las dos es la válida?
¿podemos disfrutar los dos del permiso de lactancia?
Re: Permiso de lactancia
Publicado: Mié, 03 Jun 2020, 18:25
por chokie
Puedes añadir de que comunidad autonoma se trata, ciertas comunidades pueden tener variaciones respecto a la legislación.
Re: Permiso de lactancia
Publicado: Mié, 03 Jun 2020, 20:17
por Jnavro2
ch4okie escribió: Mié, 03 Jun 2020, 18:25autonoma
Se trata de las islas Baleares
Re: Permiso de lactancia
Publicado: Mié, 03 Jun 2020, 21:36
por chokie
Para concretar, porque no sé si me queda claro. Te refieres al permiso de paternidad de 16 semanas o al permiso de lactancia de reducción de jornada para hijos menores de 12 meses?
Re: Permiso de lactancia
Publicado: Mié, 03 Jun 2020, 22:05
por Jnavro2
Me refiero al permiso de lactancia, no para reducción de jornada, en mi caso para disfrutar las cuatro semanas a continuación del permiso de paternidad. La duda es saber si los militares este año con el cambio de ley también nos afecta y la podemos disfrutar los dos progenitores trabajadores a diferencia de como se había hecho anteriormente que era sólo por uno de los dos.
Re: Permiso de lactancia
Publicado: Jue, 04 Jun 2020, 08:52
por chokie
Orden DEF/253/2015 - Legislación militar escribió:g) Lactancia. El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo l. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores y se podrá disfrutar inmediatamente a partir de la finalización del permiso por parto o de paternidad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Anexo I - Octava. Permiso por lactancia.
1. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.
2. Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Como apunta el apartado g) El derecho podrá ser ejercido por
uno u otro (no ambos) de los progenitores. En este caso, a ti, para solicitar el permiso de lactancia te pedirán una declaración jurada de que el otro progenitor no está disfrutando del mismo derecho.
Real Decreto-ley 6/2019 - Legislación del empleo público escribió:Artículo 7. Dos. «f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»
Supongo que es este punto el que te confunde. Lo que dice, es que este derecho que se le aplica a los funcionarios, no es transferible. Lo que significa que
uno de los progenitores no puede cederle este derecho al otro para que este otro disfrute del doble de permiso de lactancia. Es decir que: O lo disfruta ella, o lo disfrutas tú, pero en ningún caso los dos. Como te decía anteriormente, la solución se basa en la declaración jurada que le van a pedir al progenitor que solicite el derecho de que el otro progenitor no la va a disfrutar.
Si aun así tienes más dudas, no dudes en seguir con el post.
Re: Permiso de lactancia
Publicado: Jue, 04 Jun 2020, 23:10
por Jnavro2
Muchas gracias por la aclaración y por molestarte en mirarlo.
Un saludo.
Re: Permiso de lactancia
Publicado: Vie, 05 Jun 2020, 01:40
por chokie
De nada, para eso estamos
Un saludo y cierro tema.