Lactancia

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ToniBM

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Lactancia

Mensaje por ToniBM »

Buenas tardes, les expongo mi caso tengo concedida la lactancia, mi hijo tiene 7 meses ahora mismo, mi jefe de compañía me dice que tengo que venir todos los miércoles por la tarde de 15:30 a 17:30 porque es jornada habitual y que no afecta a mi derecho de lactancia porque ya disfruto de mi hora, yo he cogido la hora al finalizar la jornada de 14h a 15h y los viernes de 12h a 13h. El horario habitual de la unidad es de 07:30 a 15:00 de lunes a jueves y de 07:30 a 13:00 los viernes. Mi destino es Ulog 23 en Ceuta.

¿Es legal que me puedan hacer venir esa tarde? Mi mujer está trabajando y me tengo que quedar con el niño a esas horas, y tenía entendido que el cuidado del bebé prevalecerá estando de lactancia.

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chokie

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Re: Lactancia

Mensaje por chokie »

En cuanto tenga un poco de tiempo miraré tu caso con calma. Pero de momento te adelanto que es imposible que tu horario habitual sea de L a J de 07:30 a 15:00 y los V de 07:00 a 13:00 porque eso son 35,5h/semana y la jornada semanal es de 37,5h. Aunque en unidades esto se lo acaban saltando sistemáticamente y hacen una media de 34-35h la ley marca las 37,5h y para ello 1 día hay que recuperar 2h. Dicho de otro modo, esas 2h "extra" son parte de tu horario laboral. Ahora, habrá que ver la medida a la que te afecta.

Dejame que lo consulte
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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chokie

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Re: Lactancia

Mensaje por chokie »

Orden DEF 1363/2016 escribió:Artículo 5. Jornada General y horarios.

1. La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales o la que en cada momento se contemple en las instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

2. La distribución de la jornada se realizará:
a) Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en aquellos puestos que a juicio del jefe de unidad sea necesaria una regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las horas correspondientes, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7:30 y las 9:00 y entre las 14:30 y las 15:30 los viernes.
Esto aclara el horario de las Fuerzas Armadas
Orden DEF/253/2015 escribió:Artículo 7. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

g) Lactancia. El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de 12 meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo I. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores y se podrá disfrutar inmediatamente a partir de la finalización del permiso por parto. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses es acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose aquella en la disminución de retribuciones.
La reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.
En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina en el anexo de referencia, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en jornadas completas.

Octava. Permiso por lactancia.
1. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.
2. Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Aquí la norma es clara. Tienes derecho a deducción de 1h diaria.

Ahora bien, la solución a tu problema pasa por la solicitud del permiso de reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años.
Orden DEF/253/2015 escribió:Artículo 13. Reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años.

1. El militar tendrá derecho a una reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
2. El militar que disfrute de este derecho, cuando el menor no haya cumplido los 4 años podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien, estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de dichas guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
3. Cuando el menor por el que se haya concedido la reducción de jornada, tenga una edad comprendida entre los 4 y los 7 años, el militar podrá quedar exonerado, cuando las necesidades del servicio lo permitan, de la realización de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de destino que superen las 36 horas y que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada.
4. Del mismo modo, el militar podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de destino que superen los 6 días, cuando el menor tenga la edad comprendida entre los 8 y los 11 años.
5. Si al militar que disfruta reducción de jornada por guarda legal le fuera concedido permiso por maternidad o paternidad, se interrumpirán los efectos de la reducción de jornada, debiéndose percibir íntegramente las retribuciones que correspondan mientras dure el citado permiso.
Puedes pedir ambas cosas conjuntas para quitarte el horario de tarde.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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ToniBM

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Re: Lactancia

Mensaje por ToniBM »

Si es lo que comentas por la tarde se hacen esas dos horas para poder llegar a las 37,5 horas, pero estando yo de lactancia también debería de recuperar esas horas?

Entonces si solo tengo la lactancia si debería de acudir por las tardes?

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chokie

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Re: Lactancia

Mensaje por chokie »

ToniBM escribió: Lun, 22 Feb 2021, 18:45pero estando yo de lactancia también debería de recuperar esas horas?
No se trata de recuperar. Ese es tu horario habitual.
ToniBM escribió: Lun, 22 Feb 2021, 18:45lactancia si debería de acudir por las tardes?
Claro, podrías reducir 1h del horario laboral. Si tu horario el miércoles abarca hasta las 17:30, podrías reducirlo hasta las 16:30. Más allá de eso tendrías que tirar del permiso por reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años.

Lo que, no creo que puedas coger la reducción solamente para el miércoles y que debas cogerla como mínimo 1h al día, lo que te reduciría 5h de trabajo, que supondría un 13,33% de reducción de las retribuciones.

Es un permiso compatible, es decir, durante el 1er año del hijo, tendrías reducidas 2h diarias (1 sin deducción del salario y otra con deducción del salario)
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