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Permiso para hacer examen de carnet
Publicado: Dom, 07 Mar 2021, 22:28
por Jesusgg1244
Buenas, me examino del carnet práctico C de camión próximamente y la fecha del examen me coincide estando de maniobras. Me deben dar el día para hacer el examen? O pueden decirme que no por necesidades del servicio
Re: Permiso para hacer examen de carnet
Publicado: Dom, 07 Mar 2021, 23:24
por chokie
Deben dartelo. Pueden aplicarte necesidades del servicio, pero: Tienen que ser: Motivadas, Justificadas e Individualizadas y SIEMPRE por escrito. Esto quiere decir que, si por ejemplo necesitasen un conductor de x vehículo y SOLO tú pudieras conducirlo (o si hay 3 vehículos implicados y tú eres uno de los únicos 3 que tienen el carnet de dicho vehículo) podrían denegarte el permiso para hacer el examen por necesidades del servicio. Pero SIEMPRE, y recalco, SIEMPRE, por escrito.
PD: Cuando digo vehículo, digo cualquier cosa para la que tú, y especificamente tú y no otro de tu sección, tenga que estar ahí. (Para que te hagas una idea, en condiciones normales en las que hay personal suficiente para las rotaciones, una guardia de seguridad no es una necesidad del servicio)
Re: Permiso para hacer examen de carnet
Publicado: Vie, 26 Mar 2021, 17:22
por Secreto
Jesusgg1244 escribió: Dom, 07 Mar 2021, 22:28
Buenas, me examino del carnet práctico C de camión próximamente y la fecha del examen me coincide estando de maniobras. Me deben dar el día para hacer el examen? O pueden decirme que no por necesidades del servicio
5. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, el tiempo indispensable para su realización, incluyendo los desplazamientos de ida y regreso al lugar del examen en el caso de que éste se celebre necesariamente y no por opción del militar fuera de la localidad de residencia.
Tercera. Criterios y procedimientos para la
concesión de vacaciones y permisos.
2. De acuerdo con los criterios que se establezcan según lo indicado en el párrafo anterior, la concesión de vacaciones y permisos estará condicionada a las necesidades del servicio, si bien éstas procurarán atenderse con otros medios y solo en último extremo condicionarán la concesión de aquellos.
4. Las vacaciones y permisos se solicitarán por conducto reglamentario al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de destino, quien tendrá competencia para concederlos o denegarlos motivadamente.
Para solicitar un permiso, con excepción del permiso por asuntos propios, deberá aportarse la documentación necesaria que justifique la causa del mismo, lo que podrá hacerse con carácter previo o con posterioridad.
En resumen, conducto reglamentario, hasta el jefe de unidad, y debe ser luz verde. (Nadie es imprescindible, e interesa siempre un C)
Información extraída: https://www.boe.es/boe/dias/2015/02/18/pdfs/BOE-A-2015-1620.pdf
SUERTE!