Hola a todos. Me gustaría comentar un par de dudas en relación con la Medalla por la Paz de Marruecos, condecoración que tiene reconocida carácter hereditario. En primer lugar, la normativa vigente (Disposición Adicional 3ª del Reglamento General de Recompensas Militares) dispone que sólo es transmisible hasta el segundo grado en línea recta descendente. Es decir, de abuelo a nieto.
Sin embargo, como suele ocurrir, en ocasiones se escucha por ahí que a alguno se le ha concedido más allá del límite marcado por la norma. ¿Alguien conoce algún caso así, por confirmar dichos rumores?
En segundo lugar, ¿Alguien conoce el organismo específico del Ministerio de Defensa al que debe dirigirse la instancia para solicitar el reconocimiento?
Gracias de antemano.
Sin embargo, como suele ocurrir, en ocasiones se escucha por ahí que a alguno se le ha concedido más allá del límite marcado por la norma. ¿Alguien conoce algún caso así, por confirmar dichos rumores?
En segundo lugar, ¿Alguien conoce el organismo específico del Ministerio de Defensa al que debe dirigirse la instancia para solicitar el reconocimiento?
Gracias de antemano.