Página 1 de 1
Asuntos propios
Publicado: Vie, 13 Ago 2021, 00:19
por joseperez53
.
Re: Asuntos propios
Publicado: Vie, 13 Ago 2021, 02:27
por matuzalem
Eso que llamas asuntos propios se llama licencia. No se si en los 2 primeros años se puede pedir o hay que tener cumplido un determinado tiempo de servicio, no lo recuerdo ahora mismo.
Re: Asuntos propios
Publicado: Vie, 13 Ago 2021, 14:55
por jotaillan
Buenos dias.
Según Orden DEF 253/2015 en la que se regulan los permisos, vacaciones y licencias.
CAPÍTULO V
Normas sobre licencias
1. La licencia es el período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede al militar profesional para ausentarse del destino que ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar su preparación profesional.
2. El personal militar profesional podrá solicitar licencia por asuntos propios o por estudios, con excepción de los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, durante los dos primeros años de su compromiso inicial.
Entiendo pues, que no tienes derecho a acogerte a una licencia de asuntos propios en el primer contrato.
Re: Asuntos propios
Publicado: Sab, 14 Ago 2021, 00:16
por joseperez53
.