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Ayuda a la vivienda

Publicado: Sab, 18 Sep 2021, 16:16
por Guachinche
Buenas a todos,

Abro este tema para saber si alguien me puede aclarar si podré solicitar la ayuda a la vivienda o no. 

En mi caso, tengo 3 años y medio de antigüedad en el ET trabajados en donde tengo mi residencia habitual que es Tenerife. Me salí del ejército y ahora estoy todo apto para entrar en el EA en Madrid. ¿Tendría derecho a solicitar la prestación? y de ser así, para solicitarla, ¿se tiene que presentar un contrato de alquiler?



Gracias de antemano :clap:

Re: Ayuda a la vivienda

Publicado: Sab, 18 Sep 2021, 16:19
por SoldadoAR
Hola buenas compañero, tengo entendido que eso ya no es tan fácil o que hay que tener una vida dentro del ejército, igualmente te dejo este tema aquí donde han comentado tu duda. viewtopic.php?f=220&t=25224

Re: Ayuda a la vivienda

Publicado: Sab, 18 Sep 2021, 16:23
por Carx20
SoldadoAR escribió: Sab, 18 Sep 2021, 16:19ya no es tan fácil o que hay que tener una vida dentro del ejército
Si tienes los 3 años de servicio y has realizado un cambio de destino (entre otros requisitos), lo normal es que te la concedan. O sea que cumpliendo los requisitos no es difícil ni mucho menos.

Re: Ayuda a la vivienda

Publicado: Sab, 18 Sep 2021, 16:38
por SoldadoAR
Carx20 escribió: Sab, 18 Sep 2021, 16:23 O sea que cumpliendo los requisitos no es difícil ni mucho menos.
Fallo mío entendí mal en el otro tema donde también comentaban la duda. 

Re: Ayuda a la vivienda

Publicado: Sab, 18 Sep 2021, 17:08
por chokie
Guachinche escribió: Sab, 18 Sep 2021, 16:16¿Tendría derecho a solicitar la prestación?
No, no tienes derecho a prestación de ayuda a la vivienda. Te explico:

El requisito para la ayuda a la vivienda es el cambio de destino. Cambio en el sentido estricto de la palabra. Lo que tú has hecho es salirte de la administración y volver a entrar. Te guardan la antigüedad porque eso es un elemento común en cualquier empleo de la administración pública, pero como podrás haber observado ya no estás escalafonado acorde a tu antigüedad.

En definitiva, te has salido, has vuelto a entrar y el único cambio de destino que has realizado ha sido el de la academia al destino elegido (Y este cambio, específicamente, no es considerado cambio de destino porque tú destino es el asignado previamente al acceso a la academia)

Así que lamentablemente no te lo van a conceder. Tú puedes solicitarlo, porque estás en el derecho de realizar el trámite. Pero te lo tirarán para atrás por falta de requisitos.


Ley 26/1999 Art. 2
Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentre en la situación de servicio activo y haya cumplido tres años de tiempo de servicios se le facilitará una compensación económica cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino.

Re: Ayuda a la vivienda

Publicado: Lun, 20 Sep 2021, 03:58
por Guachinche
Perfecto Chokie, muchas gracias por la aclaración   :Y: :pray: