El historial que tengas por la SS no lo vas a perder y lo mismo para tema pruebas. Si hubiera cualquier problema, tú puedes acceder a tu historial y llevarlo donde quieras mediante cualquier informe.
En agosto estuve en una charla del ISFAS donde estuvieron comentando este tema, yo te comento lo que les comentaron a los acceso directo que llegaron a la ABA.
- Una vez te haces de una aseguradora privada, hay hospitales (tanto de urgencia como de consulta general o especialistas) asociados a tu aseguradora y es ahí donde deberías asistir. (Además que suele ser más rápido vaya)
- Para casos de emergencias (atención en domicilio, traslado en ambulancia, helicóptero...) es muy importante que llames al número de emergencias de tu compañía (es decir, NO LLAMAR AL 112). Porque el coste del servicio por el 112 no te lo cubren y tendrías que abonarlo tú, ojito con el precio de esas cosas.
- Si ves a alguien por la calle que le pasa algo y está inconsciente, tú SÍ puedes llamar al 112 para que atiendan a esa persona porque no sabes si pertenece a seguridad privada y no habrá consecuencias.
- Si tú quedas inconsciente hay 2 posibilidades:
1. Si la persona que llama es un familiar directo tuyo o tu pareja, tiene que hacerlo al número de emergencias de tu seguridad privada para que no se te apliquen los costes, es decir, que estás obligado a comunicar a tus cercanos el hecho de que en caso de emergencia NO llamen al 112 sino a tu compañía.
2. Si la persona que llama es un desconocido, amigo, o no está relacionado contigo cercano, SÍ puede llamar el 112 en caso de que tú estés inconsciente y no habrá cargos económicos por los servicios, pues no está obligado a conocer tu situación ni tú a habérselo comunicado.
Eso es lo que comentaron en la charla en la que estuve, ahora bien, si tienes dudas con este tema, llama a ISFAS y que te expliquen, que para eso están para resolver este tipo de dudas ANTES de que haya que lamentar cualquier sanción o problema.