Desconozco si esto está desarrollado por alguna normativa interna, pero la referencia es la
Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas:
Norma 7.ª Criterios generales en el uso de la uniformidad.
1. El militar ha de vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando los emblemas, divisas, distintivos y recompensas reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.
2. El militar sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente.
3. El militar deberá llevar todas las prendas correctamente abotonadas o abrochadas.
Norma 9.ª Uso del uniforme militar fuera de las instalaciones militares.
Los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares.
Los militares también podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma sobre limitaciones en el uso de los uniformes previstas en esta orden.
Norma 10.ª Limitaciones en el uso de los uniformes.
1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes en determinadas circunstancias mediante la adición o supresión de prendas, accesorios o recompensas no aprobadas por la correspondiente normativa.
2. Al vestir de paisano, no podrá utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme de las Fuerzas Armadas. Las recompensas militares podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.
3. Los militares no podrán vestir de uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:
– En actos públicos o lugares que puedan perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas, o que puedan comprometer la dignidad del propio uniforme.
– En actos publicitarios, sin autorización previa.
– En entrevistas a los medios de comunicación social, sin autorización previa.
– En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, sin autorización previa.
– En comparecencias ante la Jurisdicción Ordinaria o la Autoridad Civil en calidad de presunto responsable penal, inculpado o procesado