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Licencia de asuntos propios
Publicado: Mié, 16 Mar 2022, 21:28
por MrKyco0
Buenas estoy por cogerme una licencia de asunto propios, pero me han surgido unas dudas…
1-¿En el caso de estar disfrutando de ella, percibiré la paga doble de junio? Aun que sea lo proporcional
2-Me encuentro en el compromiso inicial, pero ya llevo cumplimentados más de dos años, ¿habrá alguna pega en poder cogerlo?
3-¿En que porcentaje se verán afectados mis dias de permiso?
Gracias de antemano compañeros
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Vie, 18 Mar 2022, 06:52
por chokie
MrKyco0 escribió: Mié, 16 Mar 2022, 21:281-¿En el caso de estar disfrutando de ella, percibiré la paga doble de junio? Aun que sea lo proporcional
Por supuesto, tendrás una reducción en la 13ª y 14ª paga proporcional a los días que cojas.
MrKyco0 escribió: Mié, 16 Mar 2022, 21:28-Me encuentro en el compromiso inicial, pero ya llevo cumplimentados más de dos años, ¿habrá alguna pega en poder cogerlo?
No, no tendrás problema.
MrKyco0 escribió: Mié, 16 Mar 2022, 21:283-¿En que porcentaje se verán afectados mis dias de permiso?
De nuevo, proporcionalmente. Lo que no te puedo decir es el método de redondeo. Si por defecto, si por enteros...
Pero es una regla de 3.
356 días -> 22 días
90* días -> 5,42 días menos
*No es obligatorio coger 90 días.
PD: Depende para que quieras los días de licencia por asuntos propios te voy a dar un truquito que muy poca gente sabe:
**** NO CITES ESTA PARTE DEL MENSAJE ****
Puedes pedir la licencia por días separados, podrías solicitar licencia para los lunes, martes, miércoles y jueves. De esta manera tendrías que ir al cuartel los viernes.
Pero, al ir a trabajar el viernes, cobrarás viernes, sábado y domingo porque los días se contabilizan por separado y tú solo estás cogiendo L,M,X y J. Tendrás un sueldo aproximado de 500-600€ por ir a trabajar 4 días al mes. Además de que de esta forma podrías prolongar tu permiso hasta 22,5 semanas, en lugar de las 13 semanas que te corresponderían si los cojes de lunes a domingo.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Sab, 19 Mar 2022, 06:29
por MrKyco0
Muchas gracias Chokie por todo los que me has dicho, intentaré hacer lo que me has comentado, gracias.
Y como en mi caso es para estudiar que me recomiendas licencia de estudios o de asuntos propios. Ambas son de 90 dias naturales sin retribución.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Sab, 19 Mar 2022, 19:22
por chokie
MrKyco0 escribió: Sab, 19 Mar 2022, 06:29licencia de estudios o de asuntos propios.
Son licencias diferentes. La de estudios solo es para estudios relacionados con el trabajo que estás realizando y te la tiene que conceder el jefe de tu unidad. Son 90 días pero son horas sueltas. Básicamente es para cursar alguna formación reglada.
Lo que tu quieres es la licencia por asuntos propios.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Dom, 20 Mar 2022, 09:51
por MrKyco0
De acuerdo Chokie, ¡muchas gracias!

Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Lun, 21 Mar 2022, 11:03
por Dgh
Buenas.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para poder pedir dicha licencia? Se puede pedir el primer año que se entra a las FFAA?
Gracias de antemano!
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Lun, 21 Mar 2022, 11:19
por Bantesc
Dgh escribió: Lun, 21 Mar 2022, 11:03Buenas.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para poder pedir dicha licencia? Se puede pedir el primer año que se entra a las FFAA?
Gracias de antemano!
Mínimo 2 años para poder pedirla.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Mar, 22 Mar 2022, 11:38
por MrKyco0
Y Chokie ¿respecto a los dias laborables que me comentastes me podrian poner servicios verdad? ¿O no?
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Mar, 22 Mar 2022, 12:14
por chokie
MrKyco0 escribió: Mar, 22 Mar 2022, 11:38poner servicios verdad? ¿O no?
Claro, podrías entrar de guardia tanto el viernes como el sábado. El domingo ya no porque el lunes no puedes estar de guardia. Y luego el saliente de esa guardia sería el próximo día laboral, es decir el viernes siguiente.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Mar, 22 Mar 2022, 13:59
por MrKyco0
Perfecto muchas gracias Chokie, una última duda, a la hora de poner la residencia de estancia para la licencia ¿podría poner la residencia del cuartel? Y en el caso de que si ¿ podría viajar a casa sin problema? De igual forma, le adjunto un articulo respecto a licencias y si me pondrian alguna pega para hacerlo tal como me comentastes ya que pone que se disfrutaran de forma ininterrumpida. Gracias de antemano Chokie.

Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Mar, 22 Mar 2022, 21:40
por chokie
MrKyco0 escribió: Mar, 22 Mar 2022, 13:59¿podría poner la residencia del cuartel? Y en el caso de que si ¿ podría viajar a casa sin problema?
Si, sin ningún problema. Eso es a efectos de notificaciónes. Pero si vas a pasar la licencia en tu casa en otro municipio, yo pondría como domicilio ese lugar.
No veo la imagen. Cita la ley y el artículo y lo reviso.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Mar, 22 Mar 2022, 21:45
por chokie
La Orden DEF/253/2015. Artículo 18 dice:
Artículo 18. Licencia por asuntos propios.
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales en cada periodo de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
En el caso de que esta licencia se solicite por motivo de enfermedad grave de un familiar de primer grado, podrá concederse por cada año de servicios efectivos prestados.
2. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
Es probable que hayas leído la Orden General 1/2016 en el BOCG, Art 36 que dice:
Artículo 36. Licencia por asuntos propios.
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse, siempre que las necesidades de servicio lo permitan, de forma que su duración acumulada no exceda en ningún caso de noventa días naturales en cada período de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
2. La duración de la licencia por asuntos propios se computará en días naturales consecutivos y comprenderá desde el primer día que se deje de estar disponible para prestar servicio hasta el día en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo, sin días intermedios. La duración mínima de estas licencias será de siete días naturales consecutivos.
3. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
Pero esta última es de aplicación en la Guardia Civil y no en las Fuerzas Armadas.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Mié, 23 Mar 2022, 07:05
por MrKyco0
Si no me equivoco lo vi en la misma orden de defensa que regula la licencia de asuntos propios, lo unico que lo ponía más abajo. En el articulo 24 más concretamente.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Jue, 24 Mar 2022, 06:44
por chokie
MrKyco0 escribió: Mié, 23 Mar 2022, 07:05 articulo 24
Efectivamente pone que se disfrutará de forma ininterrumpida. No sé a que se referirá, porque ya te digo que en el BOD salen licencias publicadas de esta manera.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Dom, 24 Abr 2022, 19:59
por MrKyco0
Chokie me ha surgido una duda, si me cojo la licencia me afecta en algo para las plazas reservadas? Con ello quiero decir, que si me seguiría contando antigüedad.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Dom, 24 Abr 2022, 22:20
por chokie
MrKyco0 escribió: Dom, 24 Abr 2022, 19:59Chokie me ha surgido una duda, si me cojo la licencia me afecta en algo para las plazas reservadas? Con ello quiero decir, que si me seguiría contando antigüedad.
No, no te afecta en absoluto porque tú sigues estando en servicio activo durante la licencia. Lo que quiere decir que tus días siguen contando para el cómputo de tiempo de servicio.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Dom, 24 Abr 2022, 22:50
por MrKyco0
Muchas gracias Chokie!!
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Mié, 27 Abr 2022, 13:08
por reclutapatoso93
Hola, yo llevo 3 años de antiguedad en el ejercito. Me he quedado flipado con lo que has puesto Chokie.
Entonces, si yo pido licencia de lunes a jueves, cobro 500- 600euros? por trabajar 4 días al mes?
¿Que tan fiable es esto, hay algún sitio donde verificarlo?
Para empezar no sabía que se podía pedir una licencia a la carta, decidiendo que días voy a trabajar y cuales no.
De todos modos si hago esta propuesta, el capitan me la puede denegar por necesidades del servicio, no?
Si esto lo supiese la gente la pediría mucho mas yo creo eh.
Espero tu contestación, muchas gracias.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Jue, 28 Abr 2022, 01:24
por chokie
reclutapatoso93 escribió: Mié, 27 Abr 2022, 13:08Entonces, si yo pido licencia de lunes a jueves, cobro 500- 600euros? por trabajar 4 días al mes?
Sí, porque también te están pagando el sábado y el domingo que no estás de licencia.
reclutapatoso93 escribió: Mié, 27 Abr 2022, 13:08el capitan me la puede denegar por necesidades del servicio, no?
Pues sí, pero no. Quiero decir: En la vida militar TODO se puede denegar por necesidades del servicio. La cuestión aquí es cómo aplicar esas necesidades del servicio. Para que te lo denieguen tienes que ser alguien extremandamente indispensable en tu unidad. Cosa que dudo.
reclutapatoso93 escribió: Mié, 27 Abr 2022, 13:08Si esto lo supiese la gente la pediría mucho mas yo creo eh.
Lo hace bastante gente. Parece ser que el "chivatazo" se dio hace 2 o 3 años, antes no lo hacía nadie. Ahora veo el BOD y salen 7 u 8 páginas con gente pidiendo la licencia del mismo modo.
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 10:09
por Jesus2212
Con dos años de servicio tienes derecho a 90 días de asuntos propios?? Anuales?
Re: Licencia de asuntos propios
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 10:47
por Carx20
Jesus2212 escribió: Vie, 29 Abr 2022, 10:0990 días de asuntos propios
Buenos días. Son dos cosas diferentes. De lo que se habla en este hilo es de la licencia por asuntos propios, no de días de asuntos propios. Parece lo mismo pero no tiene nada que ver.