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Dudas Días de Asuntos Propios

Publicado: Sab, 23 Abr 2022, 20:41
por Antonio77
Buenas,si termino contrato a finales de mayo los AP que son anuales para gastar o proporcionales al igual que los días de PO
Muchas gracias

Re: Dudas Días de Asuntos Propios

Publicado: Sab, 23 Abr 2022, 21:39
por chokie
Son anuales. No obstante el número total del que dispones lo tendrás en el portal personal. Los AP no son remunerables, así que los que no hayas solicitado se pierden y ya está, no se remuneran.

Re: Dudas Días de Asuntos Propios

Publicado: Dom, 24 Abr 2022, 10:00
por Antonio77
Hay algun sitio donde lo pueda sacar por escrito para darlo en oficina? Es que dicen que son proporcionales como los PO
En el portal personal me sale como si no acabara contrato 22 PO y 9 AP.

Re: Dudas Días de Asuntos Propios

Publicado: Dom, 24 Abr 2022, 10:36
por chokie
BOE escribió:Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero

ANEXO I

Normas sobre vacaciones y permisos

Primera. Vacaciones.

1. Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2. Las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.

4. Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.

5. El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.

Segunda. Días por asuntos particulares.

Por asuntos particulares cinco días.

Ahí puedes ver que las vacaciones sí que están reguladas de manera proporcionada cuando el año natural no es completo. En cambio, los asuntos particulares únicamente regula que son 5 días*.

Si no sabes porque unos años hay más asuntos propios que otros años es por esto:

Además de los 5 días regulados de AP, cada sábado que coincida con un festivo nacional, autonómico o local del destino donde estás, este generará 1 día extra.

Entonces puedo entender que a los AP que se general el día 24 y 31 de diciembre, por ser festivo regulado y además sábado, no tengas derecho. Pero los 5 días no te los quita nadie.

Tampoco te puedo asegurar como van a regularte los días a partir del 5 que te pertenecen o no. Pero 100% seguro te pertenecen esos 5 días más los sábados que hubieran sido festivo hasta el día de tu retiro.