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Falta Muy Grave pregunta 3 Años para Sancionarme?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 19:29
por JCangIV
Pregunta Rápida. Os pongo en Situación.

- Si en una Falta Muy Grave, te notifican los 3 Años para Sancionarte.

- Pueden abrir un Expediente Disciplinario a los 2 Años y 11 Meses, a falta de 1 Mes de Prescripción del Mismo?

- [Si se puede abrir] Pero, tendrían 1 Año de plazo para Resolverlo? [Siendo 2 Años 11 Meses + 1 Año] = 3 Años y 11 Meses desde que se Inició.

- Lo cual si Resuelven el Expediente dentro del Plazo de 1 Año, [Ejemplo 11 Meses] Pueden notificarme la resolución de Terminación del Expediente, Y QUE SEA VÁLIDO? Ya que tienen 3 Años para Sancionarme, pero por abrirme el Expediente Disciplinario 1 Mes antes de la Prescripción y me sancionan fuera del Plazo de los 3 Años anteriormente comentados? [Porque me lo notifican a los 3 Años y 10 Meses desde que se inició el Expediente Sancionador]

------- Disculpen las molestias, el que entienda de lo que estoy hablando, no le costara mucho responder con un Si o un No, ya que solo es saber si pueden sancionarme Fuera de los 3 Años que tienen para Sancionarme, cogiéndose a la norma de 1 Año para Resolver el Expediente que abrieron.

Gracias y buenos días.

Re: Falta Muy Grave pregunta 3 Años para Sancionarme?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 20:33
por chokie
JCangIV escribió: Mié, 04 May 2022, 19:29a falta de 1 Mes de Prescripción del Mismo?
Sí, entra dentro del plazo.

JCangIV escribió: Mié, 04 May 2022, 19:29tendrían 1 Año de plazo para Resolverlo?
Sí, tienen 1 año para resolverlo desde el momento de la notificación. Salvo que se interrumpa por los motivos indicados en el Art. 48.4 de la LO 8/2014

JCangIV escribió: Mié, 04 May 2022, 19:29Y QUE SEA VÁLIDO? Ya que tienen 3 Años para Sancionarme, pero por abrirme el Expediente Disciplinario 1 Mes antes de la Prescripción y me sancionan fuera del Plazo de los 3 Años anteriormente comentados?
No, los plazos son diferentes. Los 3 años son para la notificación de apertura de expediente, a partir de la notificación empieza el año para tramitar la sanción. O sea, el procedimiento desde que cometes la falta, hasta que se dicta la sentencia podría ser hasta de 4 años.

Art. 24 - 3 años para la prescripción de la falta. Desde que la cometes hasta que te notifican que te van a abrir un expediente sancionador.
Art. 48 - 1 año de tramitación de la sanción.

Art. 25 - Desde que te se resuelve firmemente la sanción hasta que empiezas a cumplirla tienes un límite de 3 años para que prescriba la sanción.
Art. 65 - 4 años desde la finalización de la sanción para su cancelación.