Página 1 de 1
Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Jue, 17 Nov 2022, 11:14
por Paul
Buenas compañeros.
Quería saber si podríais ayudarme con una duda.
Un familiar de 1º grado tiene una enfermedad grave y requiere de mi ayuda al no ser independiente 100%.
Actualmente estoy en mi compromiso inicial, sabréis si es motivo para poder solicitar la finalización de mi contrato?
Gracias!
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Jue, 17 Nov 2022, 15:40
por chokie
Paul escribió: Jue, 17 Nov 2022, 11:14sabréis si es motivo para poder solicitar la finalización de mi contrato?
Si puedes justificarlo, sí.
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Jue, 17 Nov 2022, 22:49
por Paul
chokie escribió: Jue, 17 Nov 2022, 15:40
Si puedes justificarlo, sí.
Imagino que con un informe de su médico en cuestión valdría, no?
Gracias!
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Vie, 18 Nov 2022, 05:46
por chokie
Paul escribió: Jue, 17 Nov 2022, 22:49informe de su médico
Supongo. Quiero decir que si es verdad no te van a poner muchos problemas. Coméntale a tu jefe la situación y a partir de ahí que se vayan iniciando los trámites. Si buscas por el foro podrás encontrar de que ley se trata exáctamente por si necesitases refrescarles la memoria y que todo sea más rápido. Una vez lo sepan, ya te irán diciendo que documentos necesitas y como ir realizando el cese.
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Vie, 18 Nov 2022, 08:21
por chemagv
Supongo que aplicaría el artículo 118.2 a) de la ley 39/2007. Pego aquí la parrafada:
Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
1. Los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería finalizarán en su fecha de vencimiento y se resolverán por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su condición militar.
2. Durante los tres primeros años de compromiso éste se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado por circunstancias extraordinarias y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.
e) Por la pérdida de la nacionalidad española.
f) Por insuficiencia de facultades profesionales.
g) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
h) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
i) Por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Vie, 18 Nov 2022, 08:22
por chemagv
Otra opción sería pedir excedencia por cuidado de un familiar. Al ser militar profesional la puedes pedir desde el minuto uno, no es como las excedencia voluntaria que tienes que esperar 5 años para poder pedirla. Eso sí, te conceden un máximo de 3 años en situación de excedencia por cuidado de un familiar.
Saludos.
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Vie, 18 Nov 2022, 09:08
por Mercuri
Si eres capaz de justificarlo, con la documentación que tengas, es motivo suficiente como para que te lo concedan. Sin embargo, como te comenta el compañero, has valorado la opción de la excedencia?
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Vie, 18 Nov 2022, 15:28
por Paul
Mercuri escribió: Vie, 18 Nov 2022, 09:08
Si eres capaz de justificarlo, con la documentación que tengas, es motivo suficiente como para que te lo concedan. Sin embargo, como te comenta el compañero, has valorado la opción de la excedencia?
Gracias porque estas opciones no las habia valorado.
La cuestión es que se trata de un familir de 1º grado por afinidad (es mi suegra).
Por tanto, aunque esté en un compromiso inicial el cual se me acaba en 2023 yo podria pedir una excedencia por cuidados de familiares y se me concederían hasta 3 años (durante los cuales a todos los efectos dejaria de ser militar no?
Pero claro, yo acabo el compromiso inicial en 2023 y quizás no quiera renovarlo, entonces que pasaría? Porque me encontraría en una excedencia…no sé si me explico.
Estoy en un mar de dudas, perdonadme.
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Sab, 19 Nov 2022, 19:31
por chokie
Paul escribió: Vie, 18 Nov 2022, 15:28La cuestión es que se trata de un familir de 1º grado por afinidad (es mi suegra).
Es tu suegra o es la madre de tu novio/a? Porque no es lo mismo, y eso tiene que estar MUY claro.
Paul escribió: Vie, 18 Nov 2022, 15:28Pero claro, yo acabo el compromiso inicial en 2023 y quizás no quiera renovarlo, entonces que pasaría? Porque me encontraría en una excedencia…no sé si me explico.
Estoy en un mar de dudas, perdonadme.
Pues pasarías de la excedencia al cese directamente.
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Dom, 20 Nov 2022, 19:46
por Paul
Es la madre de mi mujer, ya que nos casamos hace más de un año.
Por lo tanto, entiendo que es familiar de 1º grado de afinidad.
La cuestión es que ella sufre una discapacidad, y podría disponer de informes médicos donde acreditarían lo que le ocurre. La ley sí que menciona "que esté a tu cargo", o algo así (porque las leyes militares son muy ambiguas a veces), pero esto sí que no ocurre, ya que no está a mi cargo.
Por ello, ¿podría solicitar la excedencia por cuidado de familiares aunque esté en mi compromiso inicial?
Gracias una vez más.
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Lun, 21 Nov 2022, 09:03
por chemagv
La ley es clara, el familiar tiene que estar a tu cargo, o sea vivir contigo. Probablemente si ese familiar está empadronado en la misma vivienda que tú y tiene los problemas que dices te la concedan. Si no, me temo que no.
Saludos.
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Lun, 21 Nov 2022, 09:13
por chokie
Paul escribió: Dom, 20 Nov 2022, 19:46¿podría solicitar la excedencia por cuidado de familiares aunque esté en mi compromiso inicial?
Que se encuentre a tu cargo o no, segun yo entiendo, no va por los familiares de 1er grado. Al fin y al cabo un familiar de 1er grado siempre o casi siempre está a tu cargo. Son tus padres o tus hijos. Yo entiendo que ese detalle está más enfocado a los familiares de 2º grado. Ya que si el afectado es tu hermano, tu abuelo, tu nieto hay personas que están a cargo antes que tú de esas personas, tu cuñada, tu abuela, tus padres, tus hijos y para que esas personas de 2º grado estén a tu cargo, antes tendrían que faltar también esas otras pesonas.
En cuanto a lo de si puedes o no solicitarla. Sí, puedes. Leéte el RD 1111/2015.
Además, en el artículo 29.8 ya te lo explica. Si durante la duración de tu excedencia se alcanza la finalización del compromiso, tienes hasta 2 años para decidir si quieres volver a las Fuerzas Armadas o no, si pasan esos 2 años causas baja de manera inmediata en las Fuerzas Armadas.
* Hasta 2 años, si has solicitado 3 años de excedencia y esta la solicitaste 1 año antes de terminar el compromiso como máximo. O sea, si solicitas la excendencia cuando faltan 2 años y 180 días para finalizar tu compromiso, solo tienes medio año "reservado".
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Lun, 21 Nov 2022, 09:32
por chokie
chemagv escribió: Lun, 21 Nov 2022, 09:03La ley es clara, el familiar tiene que estar a tu cargo, o sea vivir contigo.
Esto no es así, y te voy a poner un ejemplo. Si tienes un hijo de 18 años que aun no ha desempeñado ninguna actividad laboral y tú, viviendo en Alicante, lo "envías" a estudiar a la Universidade de Santiago de Compostela: ¿No está ese hijo tuyo a tu cargo? Es mayor de edad y no vive contigo, pero depende de manera económica de ti.
Estar a tu cargo es un concepto jurídico más amplio. Me puedo equivocar, pero estoy plenamente convencido de que esto se refiere a que si el objeto de petición de la excedencia fuera mi hermano, no me la darían mientras mi cuñada, mis padres o sus hijos pudieran hacerse cargo de él.
Re: Enfermedad grave de familiar 1ºgrado
Publicado: Lun, 21 Nov 2022, 12:17
por Paul
Exacto, yo creo que lo del estar empadronado es algo que no tiene incumbencia en este ejemplo.
Porque por ejemplo, es más importante que sea familiar de 1º grado y tú puedas justificarlo.
Un ejemplo son nuestros padres, Ninguno estamos empadronado por norma general en su vivienda ya que cada uno tenemos la nuestra, y no por eso te lo van a tirar atrás.
Yo veo más bien que si justificas que es familiar de 1º grado y justificas con informes médicos y documentación su discapacidad, te la aceptan 100%.
Un saludo y gracias compañeros.