Nombramiento guardia

Temas jurídicos: Leed la normativa específica antes de publicar en este apartado
Avatar de Usuario

Autor
Manili

Alumno
Mensajes: 2
Registrado: Dom, 01 Ene 2023, 01:44

Nombramiento guardia

Mensaje por Manili »

Buenas noches, la cuestión es la siguiente:

Entro de servicio de guardia de seguridad de 24 horas un viernes y el domingo me quieren nombrar servicio de orden de 24 horas (de 08:00 h. Hasta el lunes 08:00 h.). Me lo pueden nombrar?. A mi parecer, si me lo nombran, ya no me respetan el día de descanso obligatorio que sería el lunes, por la guardia del viernes, aunque después del relevo me marche a casa, ya que sería menos de un día de descanso.

telegram
Avatar de Usuario

infante13

Cabo Mayor
Mensajes: 91
Registrado: Lun, 28 Nov 2022, 10:51
Medallas: 2

Re: Nombramiento guardia

Mensaje por infante13 »

Yo no le veo ningún impedimento, al final el servicio prevalece sobre un DO que se traslada al Lunes, porque en verdad ya no estás "descansando", si no compensando.
Ahora también te digo que lo de las guardias de orden de 24 hrs es raro.... y más un fin de semana. Yo no conozco ningún sitio donde se haga así.
Con lo del lunes a las 8 piensa que los que salen de guardia de seguridad los lunes también salen a las 8 y el mismo lunes es su DO.

Mérito Militar I Mérito de la Guardia Civil I

Avatar de Usuario

chokie

Administrador
Mensajes: 2953
Registrado: Mié, 13 Ago 2014, 13:54
Medallas: 54
Ubicación: España

Re: Nombramiento guardia

Mensaje por chokie »

Manili escribió: Dom, 01 Ene 2023, 02:01Me lo pueden nombrar?. A mi parecer, si me lo nombran, ya no me respetan el día de descanso obligatorio
Tu caso es un poco curioso. Según mi interpretación, la guardia de orden no es una guardia que exija dedicación exclusiva y presencia ininterrumpida de 24 horas o más, como sí que lo es la guardia de seguridad. Por lo que la Guardia de Orden no tiene la necesidad de recompensar con un día de descanso obligatorio.

Partiendo de esta base, y siempre bajo mi propia interpretación, tendías:

V 08:00 --> GS --> S 08:00
S 08:00 --> NADA --> D 08:00
D: 08:00 -- > GO --> L 08:00
L 08:00 --> DO de GS --> M 08:00

Todo esto, puede ser mejorado por el propio LNRI de tu base o acuartelamiento, por lo que deberías mirar en él. Y si bajo tu interpretación final, observas que tales servicios son incompatibles, lo que tienes que hacer es, una vez realizado el servicio si este es inminente, dar parte escrito de queja de lo sucedido para que se de una solución a esas incompatibilidades. Lo más importante es que si el servicio ha sido nombrado y no hay tiempo físico para cambiarlo, por muy mal que esté nombrado, el servicio prima y hay que hacerlo.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.

No resuelvo dudas por privado.

fuerzasarmadas.eu

Cruz Laureada de San Fernando Collar de Carlos III Gran Mérito Militar Gran cruz de San Hermenegildo Maestre de la comunidad Placa de San Hermenegildo Encomienda Raimundo Peñafort Encomienda de San Hermenegildo Encomienda de Moderador Mérito Militar IV Mérito Militar III Mérito Militar II Mérito Militar I Mérito Naval I Mérito Aeronáutico I Mérito de la Guardia Civil IV Mérito de la Guardia Civil III Mérito de la Guardia Civil II Mérito de la Guardia Civil I Cruz de Raimundo Peñafort Cruz de San Hermenegildo Medalla Balmis Cruz de Moderador Cruz del Aniversario

Avatar de Usuario

Autor
Manili

Alumno
Mensajes: 2
Registrado: Dom, 01 Ene 2023, 01:44

Re: Nombramiento guardia

Mensaje por Manili »

Gracias por las contestaciones, mi duda me surge, porque según el LNRI el día antes de marcharte de permiso oficial no te pueden nombrar servicio de 24 horas porque a partir de las 00:00 horas entraría dentro de tu permiso, por lo que creo que en este caso a lo mejor ocurre lo mismo con mi día obligatorio de descanso.

Gracias.

Avatar de Usuario

chokie

Administrador
Mensajes: 2953
Registrado: Mié, 13 Ago 2014, 13:54
Medallas: 54
Ubicación: España

Re: Nombramiento guardia

Mensaje por chokie »

Manili escribió: Dom, 01 Ene 2023, 14:30por lo que creo que en este caso a lo mejor ocurre lo mismo con mi día obligatorio de descanso.
Pero el día de descanso obligatorio no se contempla desde las 0:00 de hecho, en una guardia de diario sales a las 8:00/8:30 de la mañana y en ese mimo momento empieza tu descanso obligatorio hasta las 7:30/8:00 del día siguiente.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.

No resuelvo dudas por privado.

fuerzasarmadas.eu

Cruz Laureada de San Fernando Collar de Carlos III Gran Mérito Militar Gran cruz de San Hermenegildo Maestre de la comunidad Placa de San Hermenegildo Encomienda Raimundo Peñafort Encomienda de San Hermenegildo Encomienda de Moderador Mérito Militar IV Mérito Militar III Mérito Militar II Mérito Militar I Mérito Naval I Mérito Aeronáutico I Mérito de la Guardia Civil IV Mérito de la Guardia Civil III Mérito de la Guardia Civil II Mérito de la Guardia Civil I Cruz de Raimundo Peñafort Cruz de San Hermenegildo Medalla Balmis Cruz de Moderador Cruz del Aniversario

Cerrado

Volver a “Rincón Jurídico de MPTM”