Actualmente soy soldado de larga duración, lo que segun la categoria profesional en la AGE, me asiga al Grupo D, C2, personal laboral de caracter temporal.
Mi duda es; ¿que equivalencia hay entre esta categoria un el convenio unico colectivo de la AGE?
Es para rellenar esto:
Mi duda es; ¿que equivalencia hay entre esta categoria un el convenio unico colectivo de la AGE?
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