Buenos días, en primer lugar y antes de todo. Te pregunto, porque eres recien registrado aquí. ¿llevas más de dos años de antigüedad en el Ejército? Porque si no es así, directamente no tienes ni derecho a pedir la licencia. Si llevas más de dos años, lee el resto del post.
Diego10000 escribió: Jue, 03 Ago 2023, 12:23argumentación en mi oficina
La oficina de tu compañía o incluso S1 no son nadie competente para resolver si estimar o denegar la licencia por asuntos propios. El único competente para opinar, que no para resolver, es el jefe de tu unidad. Que SOLAMENTE en el caso de existir unas necesidades del servicio, y siempre por escrito, podría denegar la petición. En caso de que no pueda justificar unas necesidades del servicio solo podrá emitir una valoración para anexarla a la petición y enviarla al Mando de Personal, que es la competencia para resolver.
Tal y como dice el Artículo 24. Autoridades competentes y procedimientos para las licencias. de la ORDEN DEF 253/2015
1. Las autoridades competentes para la concesión de las licencias serán los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal, para los militares que ocupen puestos de las plantillas de los Ejércitos y de la Armada, y el Director General de Personal para el resto de militares.
Diego10000 escribió: Jue, 03 Ago 2023, 12:23Que eso no es posible, que la norma no lo permite.
Vamos a tratar este tema con pinzas. Aunque la norma no lo describa explícitamente, está claro que puede existir un abuso de derecho o incluso un fraude de ley en tu petición. Y esto, lo saco de la guía de conciliación, dice lo siguiente:
Criterios para la concesión:
La licencia por asuntos propios podrá comprender períodos inferiores a siete días siempre que la Unidad de Personal lo considere oportuno de acuerdo con las necesidades del servicio. La inclusión o exclusión de los días no laborables se valorará teniendo en cuanta el posible abuso que se produzca en la utilización de dicha licencia. Por otra parte, la reiteración en breve lapsos de tiempo de solicitudes de períodos inferiores a siete días puede ser, asimismo, un indicio de un supuesto de abuso de derecho, si bien, deberán de valorarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
De nuevo no es S1, no es la oficina de tu compañía, la que tiene que entrar a valorar si esto es un abuso de ley o no. Esto lo entrará a valorar la autoridad competente.
Diego10000 escribió: Jue, 03 Ago 2023, 12:23A mayores justifican, que no han remitido el tramite a Madrid porque se están pidiendo cosas erróneas.
Y esto ya es "ilegal" y lo pongo entre comillas porque no has iniciado correctamente el trámite.
3. El jefe de unidad, centro u organismo informará la solicitud y la remitirá, en un plazo de
cinco días hábiles, a la autoridad competente para resolver. Dicha autoridad resolverá y notificará al interesado su resolución en el plazo de un mes contando a partir de la recepción. En caso de silencio administrativo, este será positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que una norma con rango de Ley autorice el silencio negativo.
¿Qué debes hacer para asegurarte de que esto se cumple de manera administrativamente correcta?
En primer lugar, realiza la instancia. Llévala a la oficina y exige que se imprima el
sello de entrada haz copia de la misma y quédatela en tu poder. A partir de ese momento, el jefe de la unidad tiene 5 días hábiles para tramitar la licencia y remitirla al organismo competente.
Si te siguen dando problemas en la oficina siempre puedes recurrir a explicar a quien esté allí que la no tramitación de los documentos es una falta grave tipificada en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas (LO 8/2014)
Art. 7
11. Impedir o limitar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, no tramitar o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados o no resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas disciplinarias.
12. El incumplimiento de los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe.
Y de una manera menos amenazante le puedes decir que agradeces enormemente su punto de vista pero que él o ella no tienen la capacidad potestativa para entrar a valorar si estás o no en el derecho de pedir esa licencia de esa manera y que el organismo competente será el que resolverá como estime procedente.
Mucha suerte, y por favor, no olvides volver aquí para contar lo que ha sucedido. Toda experiencia real es muy importante para futuros compañeros con el mismo problema.