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Retiro a los 45

Publicado: Sab, 09 Dic 2023, 03:28
por egabro97
Buenas tardes, ¿alguien me puede resolver esta duda?

Según tengo entendido, si a los 45 años no has promocionado en el ejercito, finaliza tu vinculación con este y tienes derecho a una "pensión" de en torno a 700 euros mensuales durante 2 décadas, siempre y cuando hayas prestado servicio durante al menos 18 años y siempre y cuando no tengas otro ingreso o ayuda pública.

Mi duda es, para una persona que tiene menos de 18 años de servicio militar (porque acceda con 28 o 29 años), ¿no le quedaría nada de pensión?.

Quiero dejar claro que no pretendo pasar por el ejercito sin pena ni gloria hasta los 45 con el fin de cobrar esa cantidad. Mi objetivo de hecho es preparar suboficial tan pronto como consiga entrar, pero tengo 26 años, siendo optimista y contando que entro en el siguiente año entraría con 27 años y si por lo que sea no lo consigo en los dos siguientes ciclos, ya entraría con 28.  Al final el ascender dentro depende de uno mismo y de su motivación y esfuerzo, pero siempre existe la posibilidad de que por cualquier circunstancia no se consiga ascender y me gustaría saber si en ese caso, me tocaría irme a los 45 con una mano delante y otra detrás o al menos tendría un respaldo económico.

Muchas gracias

Re: Retiro a los 45

Publicado: Sab, 09 Dic 2023, 11:01
por chokie
egabro97 escribió: Sab, 09 Dic 2023, 03:28 Mi duda es, para una persona que tiene menos de 18 años de servicio militar (porque acceda con 28 o 29 años), ¿no le quedaría nada de pensión?.
Aunque esta duda está más que resuelta en el foro, te la contestaré:

Si el día antes de alcanzar los 45 años de edad no has alcanzado los 18 años de servicio, se realiza una petición de prorroga hasta el momento exacto en que cumplirías los 18 años de servicio. (La petición se realiza entre 6 y 12 meses antes).

La compensación económica es hasta el momento de tu jubilación, que son aproximadamente 20 años, sí. Dos datos importantes acerca de esta "paga":

1. Se deja de percibir en el momento en que el beneficiario vuelve a trabajar para la administración (Tendría que revisarlo, pero creo que solo se refiere a la Administración General del Estado, de ser así, podrías trabajar en el Ayto. de tu pueblo y seguir recibiendola (NO ESTOY SEGURO DE ESTO))
2. Esta compensación NO ES CONTRIBUTIVA. Es decir, que se recibe íntegra y por tanto no se deducen impuestos de ella. Lo que nos lleva a lo importante, NO COTIZA para la jubilación.
Como para la base de cotización para la jubilación se toman en cuenta los últimos 15 años y esta paga se viene recibiendo desde 20 años atrás, es importante saber que en el momento de la jubilación la percepción salarial bajará drásticamente porque no se está cotizando esos 700€, que en 20 años bien podrían ser 1000€

Dicho lo cual, y dada la información extra. No te preocupes si entras con 28 años porque se realiza una prorroga del compromiso.

Re: Retiro a los 45

Publicado: Sab, 09 Dic 2023, 19:49
por Pepepotamo
Es perfecto el comentario del compañero. Efectivamente es sólo para la administración central del estado 

Re: Retiro a los 45

Publicado: Mié, 27 Dic 2023, 17:15
por saboya
Hola, entonces eso que dicen que los que entramos después del 2010  no tenemos derecho a la paga es un bulo?