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Percibir retribuciones en practicas

Publicado: Lun, 11 Dic 2023, 20:15
por Alex1943
Buenas tardes a todos, espero de antemano que me ayuden a solventar esta gran duda que tengo y que sea de información para futuros compañeros.
He aprobado la oposición de Policía Local en Castilla la Mancha y según me han comentado y he intentado buscar todo al respecto, según el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en practicas, cabe la opción de poder cobrar el sueldo de tu unidad en el periodo de formación y practicas hasta que firmes como funcionario de carrera, según se estipula en su articulo 2.

Quería saber si algún compañero sabe de esto y como tramitarlo, ya que me he enterado por mi preparador de la academia y no por nadie de mi unidad. 

Muchas gracias por vuestro aporte.

Re: Percibir retribuciones en practicas

Publicado: Mar, 12 Dic 2023, 06:48
por chokie
Alex1943 escribió: Lun, 11 Dic 2023, 20:15He aprobado la oposición de Policía Local en Castilla la Mancha y según me han comentado y he intentado buscar todo al respecto, según el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en practicas, cabe la opción de poder cobrar el sueldo de tu unidad en el periodo de formación y practicas hasta que firmes como funcionario de carrera, según se estipula en su articulo 2.
Buenas. Yo de momento aquí, veo una incongruencia, que no sé si será salvable o no. No obstante te animo a que indagues más en el tema porque pudieras tener razón para lo que refiere a tu caso.

La incongruencia que veo es que citas el RD 456/1986 el cual trata el tema de los funcionarios en prácticas de la Administración General del Estado. Y según comentas, has aprobado una oposición de la Administración Local de Castilla-La Mancha. Así pues para adscribirte a dicha norma, tendrás que buscar la homóloga pero en el régimen legislativo de Castilla-La Mancha. Ya que, como dice el preámbulo de la citada ley, esta norma fija en los Presupuestos Generales del Estado, la percepción a la que te refieres. Pero, reitero, en tu caso será el Gobierno de Castilla-La Mancha quien fije ese salario a percibir por los funcionarios en prácticas.

Como digo, puede que tengas razón, pero tienes ahí, una batalla entre administraciones.

A parte, por casos que he llegado a conocer, funcionarios de policías locales en prácticas estarían cobrando más que un miembro de Tropa y Marinería aún en su fase de prácticas.

Re: Percibir retribuciones en practicas

Publicado: Mar, 12 Dic 2023, 10:17
por Alex1943
Muchas gracias por responder compañero, en los presupuestos generales de Estado, entiendo que viene incluido este tipo de retribuciones, dando igual la comunidad, quiero decir, que se de compañeros de Madrid que lo han cobrado a petición propia.

El articulo 2 dice, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral...

Vamos, tengo entendido que si es así, pero claro, quería corroborar con alguien si lo ha obtenido y como se tramita. 
Entiendo que aun que no se asimile a la descripción de interino, somos ese tipo de personal, la tropa no permanente, con lo cual entramos dentro de ese párrafo.

A lo referente a que se cobraría mas que un miembro de tropa, eso es dependiendo de cada ayuntamiento, en mi caso, no es así, por eso quiero coger esto.

Muchas gracias de nuevo por tu aportación.  :Y:

Re: Percibir retribuciones en practicas

Publicado: Mié, 13 Dic 2023, 19:37
por chokie
Alex1943 escribió: Mar, 12 Dic 2023, 10:17Muchas gracias por responder compañero, en los presupuestos generales de Estado, entiendo que viene incluido este tipo de retribuciones, dando igual la comunidad, quiero decir, que se de compañeros de Madrid que lo han cobrado a petición propia.

Para nada. Es más, ni siquiera los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha serán los relativos a la oposición que comentas. He vuelto a leer y he leído Policía Local, en este caso será el municipio al que pertenezca dicha policía quien regule este caso.

Por otra parte, tampoco pongo en duda que exista algún tipo de legislación que "unifique" este tipo de cosas en administraciones locales. Pero eso es algo que tienes que buscar. No obstante, cuando empieces las prácticas, lo solicitas y ya te responderán lo que sea consecuente según la legislación que aplique.