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Excedencia voluntaria por interés particular

Publicado: Jue, 05 Sep 2024, 16:50
por zaslo
Hola,

Estoy leyendo el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

En su artículo 27, Excedencia voluntaria por interés particular.

Dice que para poder optar a la misma es necesario:

Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.

La duda que tengo es en cuanto a la coletilla "desde el acceso a dicho compromiso". Esta fecha, ¿a qué se refiere?

¿La fecha en la que sale en el BOD publicada tu aprobación del contrato de larga duración o la fecha en la que comienza?

Gracias.

Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Publicado: Jue, 05 Sep 2024, 19:24
por Santi6363
Desde el día que firmas tu contrato de larga duración, que será en tu segunda renovación 5º o 6º año desde que ingresaste a las fuerzas armadas según el tipo de contrato que hayas ido firmando. 

Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Publicado: Vie, 06 Sep 2024, 12:32
por zaslo
Santi6363 escribió: Jue, 05 Sep 2024, 19:24 Desde el día que firmas tu contrato de larga duración, que será en tu segunda renovación 5º o 6º año desde que ingresaste a las fuerzas armadas según el tipo de contrato que hayas ido firmando. 
Entonces, ¿quieres decir que la fecha a la que se refiere el artículo está comprendida entre el 5º y 6º año?
Como muy tarde, 15 días después de salir en el BOD la aprobación del contrato de larga duración, ¿verdad?

Gracias.

Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Publicado: Sab, 07 Sep 2024, 20:47
por Santi6363
Si, lo entenderiamos de esta manera. Cuando salgas publicado en bod como que has obtenido contrato de larga duración. Aún así, la fecha de firma del mismo la sabrás cuando lo firmes tu, pues está será la referencia. 

Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Publicado: Dom, 08 Sep 2024, 10:31
por zaslo
¡Genial, muchas gracias!  :clap:

Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Publicado: Dom, 08 Sep 2024, 21:28
por chokie
zaslo escribió: Jue, 05 Sep 2024, 16:50Dice que para poder optar a la misma es necesario:

Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.

La duda que tengo es en cuanto a la coletilla "desde el acceso a dicho compromiso". Esta fecha, ¿a qué se refiere?

Dos años desde el acceso al compromiso de larga duración es cuando hayas cumplido 8 años de antigüedad. El CLD se obtiene con 6 años, pues 2 años después.