Excedencia voluntaria por interés particular
Publicado: Jue, 05 Sep 2024, 16:50
Hola,
Estoy leyendo el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
En su artículo 27, Excedencia voluntaria por interés particular.
Dice que para poder optar a la misma es necesario:
La duda que tengo es en cuanto a la coletilla "desde el acceso a dicho compromiso". Esta fecha, ¿a qué se refiere?
¿La fecha en la que sale en el BOD publicada tu aprobación del contrato de larga duración o la fecha en la que comienza?
Gracias.
Estoy leyendo el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
En su artículo 27, Excedencia voluntaria por interés particular.
Dice que para poder optar a la misma es necesario:
Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.
La duda que tengo es en cuanto a la coletilla "desde el acceso a dicho compromiso". Esta fecha, ¿a qué se refiere?
¿La fecha en la que sale en el BOD publicada tu aprobación del contrato de larga duración o la fecha en la que comienza?
Gracias.