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¿Pueden obligarme a hacer servicio de conductora pese a ser de Especialidad de Administración?

Publicado: Lun, 16 Jun 2025, 17:59
por MartaGomez
Buenas tardes compis X) ,

En mi actual Unidad en la que llevo más de 9 años se han inventado un nuevo servicio que consiste en nombrar servicio de Conductor a personal de Tropa con especialidad de Administración (Ejército del Aire).
Por un lado, las condiciones son pésimas: Localizada de mañana y tarde a 1 hora del puesto de trabajo habitual, y si no te activan no hay compensación ninguna, pese a tener que adaptar tu tarde a ese servicio. Por la mañana, pese a estar disponible, también debes ocupar tu puesto regular de trabajo, es decir, trabajar como si nada y a la vez quedar disponible para salir.

Mis dudas son:
1. ¿Pueden obligar a gente de Administración a realizar servicios de conductor de manera regular? No es algo que vaya a ser temporal, si no permanente.
2. ¿Estar de localizado, y en consecuencia disponible a no más de una hora, no debería de ser compensado? 
3. En caso de que sí puedan obligarte, ¿Pueden obligarte a usar un vehículo de las FAS en lugar del tuyo propio? Estamos hablando de servicios de carretera de larga distancia, por ejemplo Madrid-Cádiz, para llevar un paquete "urgente". Tengo el carnet B militar pero no me siento segura conduciendo un vehículo pochambroso durante tantas horas y tantos kilometros. Preferiría el mío particular, con el consiguiente Kilometraje, claro.

A ver si alguien puede iluminarme porque me tiene verdaderamente preocupada, y no logro encontrar normativa relacionada al respecto.
Gracias de antemano, y ¡Viva España!. :esp:

Re: ¿Pueden obligarme a hacer servicio de conductora pese a ser de Especialidad de Administración?

Publicado: Mar, 17 Jun 2025, 23:22
por chokie
MartaGomez escribió: Lun, 16 Jun 2025, 17:591. ¿Pueden obligar a gente de Administración a realizar servicios de conductor de manera regular? No es algo que vaya a ser temporal, si no permanente.
Se puede considerar un servicio más. Como una guardia de seguridad. En este caso guardia de retén o como lo quieran llamar.
MartaGomez escribió: Lun, 16 Jun 2025, 17:592. ¿Estar de localizado, y en consecuencia disponible a no más de una hora, no debería de ser compensado? 
No, te tendrán que compensar si haces el servicio. En las Guardias de Seguridad, el servicio de imaginaria no se "compensa".
MartaGomez escribió: Lun, 16 Jun 2025, 17:59¿Pueden obligarte a usar un vehículo de las FAS en lugar del tuyo propio?
No es que puedan o no puedan, es que lo servicios se hacen con el material del Ejército. Es como si se tratara del vehículo de empresa.Quizá puedas hacer un escrito sobre el esstado del vehículo que te proporcionan, pero que sea de las FAS, tiene que ser de las FAS.

Re: ¿Pueden obligarme a hacer servicio de conductora pese a ser de Especialidad de Administración?

Publicado: Mié, 18 Jun 2025, 10:13
por MartaGomez
Muchas gracias por tu respuesta Chokie.

En este caso el servicio nace por una planificación dudosa de la Tropa disponible que sí debe hacer ese servicio de conductor, y termina salpicando a otros. Me parece tan despropósito como si me nombraran un servicio permanente en cocina, pues para eso están los de Hostelería, que saben y controlan. O un servicio de seguridad, para lo cual están los de PFA. Además, no hemos recibido formación ninguna, y aunque sólo sea coger un vehículo me parece que deberíamos saber cuantas horas debemos viajar seguidas, si tenemos o no derecho a pernoctar, etc etc. Estamos hablando de viajes de más de 12 horas.
Una entiende que en una situación urgente deba hacer lo que sea y lo que se le ordene, pero no me parece entendible que se pretenda hacer de ese servicio algo normal y permanente para alguien de otra especialidad.

Sobre la compensación, el tema es que el Localizado no actúa como Imaginaria, sino como Titular,  y deba finalmente viajar o no, ya está condicionando su tiempo libre a ese servicio. ¿Aún así no hay compensación? Si nos nombraran de Localizado todos los días entonces estaría prácticamente en una situación de "libertad condicional", pues debes quedar a 1 hora de tu Destino...

Comprendido lo del vehículo. Tiene todo el sentido. Estoy desquiciada con esto y ya no proceso bien.

Muchas gracias de nuevo.

Re: ¿Pueden obligarme a hacer servicio de conductora pese a ser de Especialidad de Administración?

Publicado: Sab, 21 Jun 2025, 11:02
por Bborca
MartaGomez escribió: Mié, 18 Jun 2025, 10:13Sobre la compensación, el tema es que el Localizado no actúa como Imaginaria, sino como Titular,  y deba finalmente viajar o no, ya está condicionando su tiempo libre a ese servicio. ¿Aún así no hay compensación? Si nos nombraran de Localizado todos los días entonces estaría prácticamente en una situación de "libertad condicional", pues debes quedar a 1 hora de tu Destino...
Respecto a esto, por desgracia no hay nada en la norma y lo se de buena mano porque en mi destino nos ha pasado esto. Estamos localizados 24 horas pero si no nos activan no recibimos compensación ninguna, ya lo estuvimos mirando en su momento cuando nos metieron este golazo. (Ojo el servicio que te digo no es de conductor pero estamos con las mismas condiciones que tu estás diciendo.)

Lo de nombrarte localizado todos los días no se puede, dado que son 24h y por lo tanto no puedes hacer 2 servicios de 24h seguidos, sea localizado o presencial.

No se lo que te quedará para renovar el carnet de conducir militar, pero si quieres evitar que te nombren para ese servicio, no lo renueves.