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baja psicologica.. y luego que?

Publicado: Jue, 25 Sep 2025, 03:27
por Luis67
Buenas compañeros suelo leer mucho el foro y la verdad que me llama la atención la cantidad de mensajes sobre bajas psicológicas.. 

El motivo de este hilo es por que me ha surgido unas dudas y quisiera saber si alguien me la puede resolver.. 

Segun he leido en caso de baja psicologica pasan  6 meses aproximadamente hasta que pierdes destino, luego te mandan a un tribunal médico que es quien decide si eres apto con limitaciones, apto o no apto causando baja de las FAS. 

hasta aquí estoy bien informado no?.. pero luego por ejemplo si eres apto con limitaciones pues te tocará escoger destinos con esas limitaciones..  

Si eres apto por el tribunal médico sin limitaciones y sigues con el mismo problema de ansiedad?  Te tocará de nuevo llegar al destino forzoso y luego solicitar de nuevo la baja?

Y en caso de no apto causando baja de las fas con CLD te vas con una mano delante y otra detrás? O se te queda alguna de las 4 pensiones por incapacidad permanente? 

Re: baja psicologica.. y luego que?

Publicado: Jue, 25 Sep 2025, 11:01
por Reclutador
Luis67 escribió: Jue, 25 Sep 2025, 03:27hasta aquí estoy bien informado no?.. pero luego por ejemplo si eres apto con limitaciones pues te tocará escoger destinos con esas limitaciones..  

Si eres apto por el tribunal médico sin limitaciones y sigues con el mismo problema de ansiedad?  Te tocará de nuevo llegar al destino forzoso y luego solicitar de nuevo la baja?

Y en caso de no apto causando baja de las fas con CLD te vas con una mano delante y otra detrás? O se te queda alguna de las 4 pensiones por incapacidad permanente? 
hasta donde dices esta bien "grosso modo".

Hasta donde yo sé tienes varias opciones:
-Apto con limitaciones: efectivamente pides destino con esas limitaciones, se conoce como T4.
-Apto sin limitaciones:: a mamar con el resto. Lo que hagas después tu decides, pero estas como al principio de todo.
-No apto por contingencia común: a la calle sin ningún tipo de retribución.
-No apto por contingencia laboral: a la calle pero con una retribución (por determinar dependiendo del grado de la lesión, minusvalía), lo que se conoce como un T5

Creo que es algo asi, como te digo a grosso modo