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estudios

Publicado: Mié, 03 Jun 2015, 05:47
por spalco
Buenas a todos, soy nuevo en el foro, veréis hace 2 años más o menos me presente para hacer las pruebas para entrar como tropa y marineria, pero al mirar los estudios me dijeron que no, tengo la prueba de acceso a grado medio aprobada, y e visitado varias webs y pone que si que vale, alguien sabe algo de este tema? Porque un año antes si que me pude presentar, gracias

Re: estudios

Publicado: Mié, 03 Jun 2015, 07:39
por casillastun
Intente que en el Ministerio de Educación le hagan algún tipo de certificado en el cual conste que la prueba de acceso a G. M. es equivalente a la E. S. O.

Re: estudios

Publicado: Sab, 06 Jun 2015, 16:38
por chokie
La prueba de acceso a Grado Medio, no es equivalente a efecto académico (que es lo que piden) al Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Aquí tienes lo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera equivalente http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/a ... rales.html

Re: estudios

Publicado: Dom, 07 Jun 2015, 19:25
por Seventeen17
spalco escribió:Buenas a todos, soy nuevo en el foro, veréis hace 2 años más o menos me presente para hacer las pruebas para entrar como tropa y marineria, pero al mirar los estudios me dijeron que no, tengo la prueba de acceso a grado medio aprobada, y e visitado varias webs y pone que si que vale, alguien sabe algo de este tema? Porque un año antes si que me pude presentar, gracias
chokie escribió:La prueba de acceso a Grado Medio, no es equivalente a efecto académico (que es lo que piden) al Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Aquí tienes lo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera equivalente http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/a ... rales.html
La Resolución 452/38006/2015, de 21 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería(En adelante, LA CONVOCATORIA), en el artículo 3 de su anexo I -bases de la convocatoria-, apartado 3.a), exige como Condición específica común para solicitantes nacionales y extranjeros estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes

Por tanto, nada exige y nada pone que que deban ser a efectos académicos y no profesionales como deja caer el sr. chokie en el mensaje anterior.
Si atendemos a la lógica de la diferenciación, vemos como las equivalencias a efectos académicos serán exigibles en un ámbito académico para realizar estudios superiores, y a efectos profesionales de cara al acceso a una profesión.

En este aspecto, la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo , por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4628)

Establece la modificación del artículo 3 de la Orden EDU/1603/2009, con el título Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, lo siguiente:

"1. La superación de la prueba de acceso a [...]la formación profesional de grado medio o superior [...]será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber cursado el ciclo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo.

c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo.

d) Haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores.

e) Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de Educación secundaria obligatoria.

f) Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.


Por tanto, y a modo de resumen, el acceso a grado medio sí es equivalente a la ESO a efectos profesionales y la convocatoria requiere un equivalente (sin concretar si académico o profesional), y por ende, cumple el requisito que se le exige.

Un saludo.

Re: estudios

Publicado: Dom, 07 Jun 2015, 21:19
por chokie
Tal como explicas, para el acceso a puestos de trabajo públicos o privados, el artículo 3 de la Orden EDU/1603/2009 en su apartado a) indica que este será equivalente únicamente si:

a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Con lo cual el certificado de estar apto en la prueba de acceso a grado medio, no es equivalente a el graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, si no se certifica además haber superado con éxito los 2 primeros cursos del mismo.

Así pues ya sea a efectos academicos como laborales, la prueba por si sola no atribuye equivalencia con la ESO.

Re: estudios

Publicado: Dom, 07 Jun 2015, 22:33
por Seventeen17
chokie escribió:Tal como explicas, para el acceso a puestos de trabajo públicos o privados, el artículo 3 de la Orden EDU/1603/2009 en su apartado a) indica que este será equivalente únicamente si:

a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Con lo cual el certificado de estar apto en la prueba de acceso a grado medio, no es equivalente a el graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, si no se certifica además haber superado con éxito los 2 primeros cursos del mismo.

Así pues ya sea a efectos academicos como laborales, la prueba por si sola no atribuye equivalencia con la ESO.
Lo primero decir que no es la única forma de que sea equivalente al título, sino que tiene varias posibilidades (apartados a) a f) del citado artículo)

Lo segundo es que es un dato que el compañero no nos ha facilitado, pero no debemos decirle que por X motivo su certificado no es equivalente. Lo será si cumple alguna (y no sólo la que subrayas) de las condiciones que he expuesto antes. Pero no es de recibo decirle que NO, de primeras, atendiendo a un criterio no veraz (exigencia de equivalencia a efectos académicos), porque no es verdad.

Ante todo, compañerismo.

Un saludo.

Re: estudios

Publicado: Vie, 12 Jun 2015, 01:42
por chokie
Buenas noches, espero explicarme esta vez de manera que todo el mundo lo entienda. Si he subrayado la opción A, es porque de la B a la F son todas superiores a la A, que es la que menor exigencia académica requiere.

En cuanto a la exigencia a nivel académico, no es algo que me esté inventando, solamente hay que leer el BOE. Se valorarán otros estudios declarados equivalentes, a excepción del equivalente a efectos laborales (o profesionales) del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Al compañero le han dicho que su nivel académico presentado no era suficiente, y su pregunta es si es verdad, y es verdad, no es suficiente.

Re: estudios

Publicado: Sab, 13 Jun 2015, 00:08
por Seventeen17
chokie escribió:Buenas noches, espero explicarme esta vez de manera que todo el mundo lo entienda. Si he subrayado la opción A, es porque de la B a la F son todas superiores a la A, que es la que menor exigencia académica requiere.

En cuanto a la exigencia a nivel académico, no es algo que me esté inventando, solamente hay que leer el BOE. Se valorarán otros estudios declarados equivalentes, a excepción del equivalente a efectos laborales (o profesionales) del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Al compañero le han dicho que su nivel académico presentado no era suficiente, y su pregunta es si es verdad, y es verdad, no es suficiente.
Erre que erre...

En primer lugar, la opción A a F no son cumulativas sino alternativas y sin preferencia de ningún tipo, puede que la opción A sea la menos exigente, no obstante, es alternativo a cualquiera de las otras opciones, y por ello no debe darse como única opción para equivalencia. PE: Es posible que alguien no haya superado los 2 primeros cursos de la ESO y sí haya acabado el grado medio.

En segundo lugar, y lo más importante, Ud. hace referencia con la frase señalada en color rojo a lo estipulado en el apartado 2, párrafo tercero del APÉNDICE 7 - BAREMO DE CONCURSO , que hace referencia exclusivamente a la forma de valoración de los títulos académicos para su respectiva puntuación en el baremo.

La duda que subyace del creador del post, a la que intentamos dar solución, es si es equivalente la prueba de acceso a grado medio al título de ESO, de cara al acceso a las pruebas de selección como requisito específico común para nacionales y extranjeros del art. 3.3.a) del anexo I -bases de la convocatoria-, de la convocatoria citada; y que debe ser entendido como equivalente en todo caso, cumpla los requisitos de equivalencia tanto a efectos académicos como A EFECTOS PROFESIONALES ya que en el citado apartado 3.3.a) del anexo I nada se especifíca (como sí se hace en otros anexos de la propia convocatoria, como Ud. ha citado, pero que nada tienen que ver con el requisito para formar parte del proceso de selección).

Un saludo, y espero que quede claro de una vez por todas.

PD. Sr. Chokie por su insistencia y tenacidad en buscar argumentos jurídicos para salvar su error principal (decir que no es equivalente por su argumento inicial) me va a caer Ud. bien al final jaja

PD2. Todo lo dicho va sin acritud, y con el fin único de resolver la duda del compañero y ayudar en todo lo posible, en este caso, jurídicamente (máxime siendo mi campo de conocimiento).

Re: estudios

Publicado: Sab, 13 Jun 2015, 00:28
por Seventeen17
En resumen, y lo pongo en un comentario distinto para que quede claro.

1) La prueba de acceso a grado medio es equivalente a la ESO a meros efectos de derecho al acceso al proceso selectivo si se cumple, además, alguno de los requisitos citados (apartados A a F mencionados).

2) Esta equivalencia no computa de cara al baremo, por lo que si se accede con una equivalencia al título de ESO no se obtendrán los 4 puntos que se conceden en el baremo a la ESO.

(Por ello puntúa la ESO en el baremo, para premiar al que sí tiene el título, ya que existe la posibilidad de que alguien vaya con 0 puntos de baremo).

No obstante, sí puntuarán con los 4 puntos correspondientes a la ESO aquellos títulos equivalentes a efectos académicos.


Así queda más claro que el agua. Para ver la argumentación jurídica de esta conclusión véanse mis comentarios anteriores.

Saludos.

Re: estudios

Publicado: Mié, 17 Jun 2015, 18:13
por javierrfernandez1234
Estoy estudiando los psicotecnicos para poder presentarme al examen y estoy pensando en comprar algun libro, cual me aconsejais??

Re: estudios

Publicado: Vie, 19 Jun 2015, 13:00
por Liebana92
javierrfernandez1234 escribió:Estoy estudiando los psicotecnicos para poder presentarme al examen y estoy pensando en comprar algun libro, cual me aconsejais??
Yo personalmente te aconsejo test MGH, son los más parecidos al examen. Te ofrecen curso a distancia y presencial. Es carillo, pero merece la pena, más que cualquier libro Adams y similares...

Re: estudios

Publicado: Sab, 26 Sep 2015, 22:40
por Liebana92
respondido.

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