A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
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bayoneta
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A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
HOLA BUENOS DIAS A TODXS, tengo una duda, he escuchado a un compañero decir que a los 5 años de estar en un destino se tenia que ir .... eso es cierto? ósea tu ahora apruebas una plaza por ejemplo en Canarias y a los 5 años te pueden mover? siendo así a donde te irías, si alguien me puede ayudar, os lo agradecería!!
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Dresrodriguez

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
No estoy 100% seguro y no sé si es en todos los ejércitos (creo que sí) para optar al contrato de larga duración (45 años) de tropa, tienes que tener un cambio de destino. Y creo recordar que es a los 6 años.
¡No hay que rendirse nunca!
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Miki96

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
Eso es muy relativo. Conozco gente que cada 4-5 años cambia de destino y gente que se tira toda su carrera en el mismo.
Si es cambio de destino por ascenso, si salen plazas vacantes en tu mismo destino no tienes porqué cambiar. Por ejemplo, eres cabo y salen plazas de cabo 1º en tu mismo destino. O teniente y sale una vacante de capitán (en oficiales puede ser más complicado quizás).
Es muy relativo. Puede ser también que solicites cambiar. Por ejemplo, un conocido se alistó por primera vez en los Regulares de Melilla, firmó 2 compromisos (2 + 2 años), y en el tercero pidió la BRIPAC en Murcia.
Si es cambio de destino por ascenso, si salen plazas vacantes en tu mismo destino no tienes porqué cambiar. Por ejemplo, eres cabo y salen plazas de cabo 1º en tu mismo destino. O teniente y sale una vacante de capitán (en oficiales puede ser más complicado quizás).
Es muy relativo. Puede ser también que solicites cambiar. Por ejemplo, un conocido se alistó por primera vez en los Regulares de Melilla, firmó 2 compromisos (2 + 2 años), y en el tercero pidió la BRIPAC en Murcia.
No adorna el vestido al pecho, que el pecho adorna el vestido
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chokie

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
Estoy harto de explicar esto. Y además está explicado 15 veces en el foro.
chokie escribió:Hay que aclarar que la plaza que ocupas inicialmente tiene una caducidad de 6 años. Dentro de esos 6 años tienes que o bien pedir vacante a otra unidad o bien pedir la vacante de la propia unidad*. Si no haces una de estas dos opciones, cuando cumples los 6 años pasas a estar a disposición del mando de personal que te adjudicará una vacante que esté libre en ese momento (en cualquier sitio que esté libre)
* Puedes, cuando salgan vacantes, pedir la propia vacante para que la "clausula" de caducidad ya no te afecte y sigas perteneciendo a la unidad en la que estás destinado una vez pasen los 6 años.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.
No resuelvo dudas por privado.
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chokie

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
bayoneta escribió: Mié, 21 Abr 2021, 11:56ósea tu ahora apruebas una plaza por ejemplo en Canarias y a los 5 años te pueden mover?
Te pueden mover no, te van a mover seguro. Los destinos de Canarias están hipersolicitados y hay que tener una antigüedad muy alta para poder ir destinado a ellos. Con 6 años, no la coges ni de coña.
A si que sí. A los 6 años o te has ido tú o te hacen irte ellos.
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Ais

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
Así es. Desde 2015 si no recuerdo mal todos los ciclos que entran solo pueden estar 6 años en la primera unidad donde adquieren plaza al acceder al cefot. Si a los 6 años no has cambiado de destino ( en ese momento ya tendrás solicitado el de larga duración ya que se tramita 4 meses antes) te dejarán pendiente de destino y entrarás a jugar contra todos para poder pillar una vacante y teniendo en cuenta que los "agujeros " están tan cotizados como que los pillan gente con 15 años de servicio....y en las Islas más de lo mismo.
La otra opción es solicitar plaza en la misma unidad en la que estás ya que al cambiar de puesto de trabajo (aunque vas a seguir haciendo lo mismo) a madrid ya le vale como cambio. Pero claro esto solo es posible en unidades donde no haya tantas solicitudes ( como la bripac por ejemplo)
La otra opción es solicitar plaza en la misma unidad en la que estás ya que al cambiar de puesto de trabajo (aunque vas a seguir haciendo lo mismo) a madrid ya le vale como cambio. Pero claro esto solo es posible en unidades donde no haya tantas solicitudes ( como la bripac por ejemplo)
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Blitz

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
Si no me equivoco, en el aire eso no sucede. Creo que es sólo para tierra y armada.
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AlejandroRamos

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
Buenas tardes Chokie, entonces entiendo, por ejemplo en mi caso, que estoy en el 67, que si cumplo los 6 años de servicio aqui, y vuelvo a pedir la misma plaza, si no hay nadie que la pida con mas antigüedad, y tengo la suerte de que no me pisen otros compañeros de otras plazas la vacante, puedo quedarme en la Uco?chokie escribió: Mié, 21 Abr 2021, 12:16 Estoy harto de explicar esto. Y además está explicado 15 veces en el foro.
1er ciclo de 2017----> 5,300-----> NO APTO MÉDICAS
3er ciclo de 2017----->4,500---> Sin plaza
Ciclo único de 2018 ->5,317--->NO APTO FÍSICAS
2º Ciclo de 2019---> 5,383 -----> Títular número 8 RIL 67 Tercio viejo de sicilia 67
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Ciclo único de 2018 ->5,317--->NO APTO FÍSICAS
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chokie

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
Sí, pero pídela antes de que lleges a los 6 años
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Mveraca

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
En aire creo que no pasa, en armada 100% no sucede. En armada la plaza de un marinero suele durar 4 años pero eso no implica cambiar de zona geográfica, pues puedes ir de un barco a otro dentro de Cartagena, por ejemplo.Blitz escribió: Jue, 20 May 2021, 19:08 Si no me equivoco, en el aire eso no sucede. Creo que es sólo para tierra y armada.
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chokie

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
Solo pasa en tierra y no en todas las convocatorias. Lo pone en la propia convocatoria:
BOE escribió:– Los destinos correspondientes a las plazas que se ofertan, tendrán una permanencia máxima de seis (6) años, conforme al artículo 22 apartado 3 del reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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AlejandroRamos

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Re: A LOS 5 AÑOS TIENES QUE CAMBIAR DE DESTINO
Obvio obvio, lo pregunto porque en la mia el tiempo de servicio para venir oscila entre los 6 o + años, entonces, claro, igual lo tengo jodido XD
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