Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, aprobadas por la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, que queda redactado como sigue:
«3. Los aspirantes a ingreso en especialidades fundamentales de cuerpos y escalas que incluyan entre sus cometidos actividades de vuelo deberán pasar el reconocimiento médico inicial contemplado en esta norma y resultar aptos.
Todos los aspirantes a desarrollar actividades con responsabilidad de vuelo deben pasar un reconocimiento inicial que deberá adaptarse a lo contemplado en estas normas.»
Bien, ese reconocimiento médico inicial ¿A qué aspectos se refiere?
El apartado 3 decía esto:
3. Los aspirantes a ingreso en especialidades fundamentales de cuerpos y escalas que incluyan entre sus cometidos actividades de vuelo deberán pasar el reconocimiento médico inicial contemplado en esta norma y resultar aptos. Los aspirantes a ingreso en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire deberán acreditar en este reconocimiento la aptitud correspondiente al Grupo I.
Todos los aspirantes a desarrollar actividades con responsabilidad de vuelo deben pasar un reconocimiento inicial que deberá adaptarse a lo contemplado en estas normas.
Este grupo I es el más severo. ¿Cómo sería ahora este reconocimiento?. Saludos y gracias