Renovacion Larga duracion & Falta Muy Grave. Explico

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JCangIV

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Renovacion Larga duracion & Falta Muy Grave. Explico

Mensaje por JCangIV »

Hola buenas, queria preguntar por una Renovacion para los 45 Años, llevo 7 Años. Con ampliacion por un Tema de Baja, y me abrieron una Falta Muy Grave en Marzo / 2019.  [Hago 8 Años en 2022 cuando ya pediera la Renovacion con Larga Duracion]

Tengo dos preguntas, ya que la Falta Muy Grave caduca a los 3 Años. Caduca en Marzo / 2022. Unos 7 Meses quedan.
[Aclarar que una Falta Muy Grave son 3 Años y los Expedientes que abran para resolver son de 1 Año dentro de los 3 Años que haya la Falta Muy Grave]
El otro dia me entregaron el Expediente de la Falta Muy Grave que me abrieron por la Falta Muy Grave y me dijeron que esta CADUCADA. 
Por que tienen 1 Año de Plazo para Resolverla. Entonces me quieren abrir Otra para resolverla y como ya lo tienen todo organizado pues
supongo que lo haran mas rapidito.

Aqui mis preguntas son:

1. Si en el Caso de que me abran otro expediente pasan 7 Meses y Caduca, y no hay Sancion por estar Caducada & Prescrita. Yo Puedo solicitar que me Quiten la Falta Muy Graves y asi poder en Junio / 2022 Renovar con el de Larga Duracion ??. [Poner que la Sancion Muy Grave, proponian 6 Meses de Suspension de Empleo de los cuales llevo 6 Meses ya preventivos. No se como se llama pero son 6 Meses que te ponen en tu casa con 1/3 del sueldo. Lo cual, hasta que no salga la Resolucion Final con los Meses que propongan, no hay Sancion. Solo los Preventivos]. La Propuesta del Jeme fue 6 Meses, no expulsarme, ni nada mas ya que dentro de la Falta Muy Grave fue lo minimo y me lo dijeron].

La pregunta es si podrian darme el de Larga Duracion, cuando en marzo pida que me quiten la Falta muy grave que a prescrito.¿?

2.  Teniendo en cuenta que me quieren abrir otro expediente, ellos pueden resolverlo antes de los 7 meses, ponerme los 6 Meses que dicen, yo por tener 6 ya hechos, que este todo ya Okey. Resuelto. Y una vez este Sancionada la Falta Muy Grave, yo en Marzo de 2022 soliticar que la quiten o [no recuerdo bien como se dice, pero que la eliminen, aunque a ojos de los mandos puedan verlo, pero como que influya menos por estar prescrita].

La Pregunta es si aunque abran otro nueva sancion por lo mismo, y dan con la Sancion de 6 Meses que proponen, como llevo 6 meses segun me han dicho, ya estaria resuelto, por que ya lo hice. Yo en Marzo pido que me quiten la Falta Muy Grave, pueden Renovarme con Larga Duracion?

Una pregunta es con el Expediente de la Falta Muy Grave con intento de Sancion pero Sin Sancion por Caducidad y la Otra Pregunta es con
Una Sancion que ya esta cumplida, puedo solicitar que me quiten la Falta Muy Grave del expediente [que supongo que los altos mandos si pueden verla para pensarlo] y que me lo Renueven ya que esta Prescrita la Falta muy Grave¿? Con y Sin Sancion en una Falta Muy Grave Prescrita y solicitada que la quiten antes de la fecha de mi renovacion.

Muchas gracias y disculpen las molestias. Mi falta muy grave hasta mis mandos vieron que es una tonteria y que declararon a favor de que fuera la minima. Añadir que seguramente sea en otro destino ya que la Baja es Rotura de Ligamentos [2 en concreto] y el medico dijo 8 meses minimo. por eso la perdida de destino.
Buenos dias y cuidense todos. :ill:

Añadir una 3ª pregunta sobre el Tema de Que puedan Juzgarme 2 Veces y me Sancionen 2 Veces. [Aunque la Sancion que me quieran poner no me la pongan por que no entra en el plazo que ellos mismos ponen, haciendo que no me Sancionen y tengan que abrir otro].

3. Teniendo encuenta lo de antes, al abrirme otro expediente por el mismo motivo, entiendo que poder pueden hacerlo, pero al haber un expediente resuelto como Caducado, con sus "juicios", desplazamientos, y todo lo que incluye. Se puede decir que:
 El ne bis in idem propiamente dicho («Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas»)
Añadir que: 
Por el principio básico de ne bis in idem, es decir, porque no se puede sancionar, ni ser “juzgados”
dos veces por un mismo hecho. Bien, entendemos que muchos podrán argumentar que no se cumple ese requisito
porque si la sanción se declarado nula de pleno derecho, no existe sanción, pero en mi opinión,
lo que no puede ser es que una Administración dicte un acto nulo de pleno derecho,
se aproveche de los efectos de esa nulidad para poder argumentar que si “vuelve a sancionar”,
no se puede considerar que la primera vez se sancionó porque esa sanción “era nula de pleno derecho”.

La Pregunta es: Si esto de que abran otro expediente para volver a intentar sancionarme esta bien hecho o no? Y si alguien puede informarme un poco mas sin tener que recurrir a un abogado..?? 
Entiendo que es un foro militar, y lo que queremos todos esque se cumpla todo. Pero hay casos y Casos y el mio hasta mis mandos hablaron bien de mi para el expediente y eso que llevava con ellos 3 meses en mi nuevo destino.

Muchas gracias de nuevo y buenos dias. :esp:

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chokie

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Re: Renovacion Larga duracion & Falta Muy Grave. Explico

Mensaje por chokie »

JCangIV escribió: Sab, 31 Jul 2021, 01:22Hola buenas, queria preguntar por...
Buenos días. No sé si soy yo, o tu texto esta muy mal estructurado. De manera que no sé muy bien que es lo que intentas decir, ni que es lo que quieres preguntar.


Así que: En primer lugar, te agradecería que nos contases lo que ha sucedido exáctamente para poder ayudarte y en segundo lugar cuidar muy delicadamente la arquitectura del texto que quieres exponer para que se entienda correctamente.

Espero tu respuesta para poder ayudarte.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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JCangIV

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Re: Renovacion Larga duracion & Falta Muy Grave. Explico

Mensaje por JCangIV »

Se lo cuento todo muy resumido.
Marzo / 2019 me ponen Falta Muy Grave por 3 Positivos en Marihuana.
Junio / 2020 me abren un expediente sancionador para ponerne una Sancion.
Julio / 2021 cierran el expediente sancionar por que a CADUCADO. [tienen 1 año para resolver el expediente sancionador]
Julio / 2021 me comunican que tienen que abrir otro expediente sancionador, pero a un no lo han abierto.

Datos de interes. 
Entro en 2014. Llevo 7 Años y en 2022 pedire otra vez el de Larga Duracion.
Marzo 2019 - Marzo 2022 Dura la Falta Muy Grave. Luego puedo solicitar que me la "Quiten".

Mis 3 preguntas son:
1. Pueden Renovarme el de Larga Duracion con una Falta muy Grave que Prescribe y Solicito que la "Quiten" en Marzo y yo renuevo en Junio? [Sin SANCION]
2. Pueden Renovarme el de Larga Duracion con una Falta muy Grave que Prescribe y Solicito que la "Quiten" en Marzo y yo renuevo en Junio? [Con Sancion]
3. Pueden Juzgarme 2 Veces con 2 Expedientes para Sancionarme por 2ª Vez con los mismo Motivos? 
Añado la Pregunta 3:
El ne bis in idem propiamente dicho («Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas»)

Muchas gracias y espero a verlo Facilitado. Solo queria saber si podrian Renovarme y si esta bien hecho el que me Juzguen 2 Veces por lo mismo, con sus plazos que ellos ponen y ellos mismo caducaron por no hacerlo en el plazo que ellos dicen.
Buenos dias y muchas gracias.

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chokie

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Re: Renovacion Larga duracion & Falta Muy Grave. Explico

Mensaje por chokie »

JCangIV escribió: Sab, 31 Jul 2021, 01:581. Pueden Renovarme el de Larga Duracion con una Falta muy Grave que Prescribe y Solicito que la "Quiten" en Marzo y yo renuevo en Junio? [Sin SANCION]
En primer lugar, una falta muy grave, no constituye un motivo en si para no realizar la renovación del compromiso de larga duración. Pero debido a los acontecimientos que me cuentas (los 3 positivos en el mismo periodo de picode), es muy facil que NO te den la idoneidad para la renovación.

Tras lo cual, no te quedará más remedio que interponer recurso de alzada y probablemente acabar en un proceso contencioso-administrativo.
JCangIV escribió: Sab, 31 Jul 2021, 01:582. Pueden Renovarme el de Larga Duracion con una Falta muy Grave que Prescribe y Solicito que la "Quiten" en Marzo y yo renuevo en Junio? [Con Sancion]
En cuanto a la prescripción de la falta, prescripción de la sanción y cancelación de la falta. Los plazos son:

I. Prescripción de la falta: 3 años
II. Prescripción de la sanción: 3 años
III. Cancelación de la falta: 4 años

Pero tienes que entender que significa cada cosa.

I: Es el tiempo que tiene el organismo para iniciar el procedimiento de sanción, desde que tú cometes la sanción. Es decir: Si tú cometiste la sanción en marzo de 2019, tienen hasta marzo de 2022 para iniciar el procedimiento de sanción. En palabras humanas, si pasados 3 años desde que tú cometiste la falta no han iniciado el trámite, entonces no pueden sancionarte.

II: Es el tiempo que tienen desde que se cierra el procedimiento de sanción hasta que se comienza la condena. Es decir, desde que se dicta la sentencia hasta que empiezas a cumplir la condena.

III. Es el tiempo que la falta permanece en tu expediente desde que terminas de cumplir la condena. 4 años después de cumplir la sanción impuesta, puedes cancelarla.
JCangIV escribió: Sab, 31 Jul 2021, 01:583. Pueden Juzgarme 2 Veces con 2 Expedientes para Sancionarme por 2ª Vez con los mismo Motivos? 
Añado la Pregunta 3:
El ne bis in idem propiamente dicho («Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas»)
No, no pueden sancionarte 2 veces por el mismo ilicito. Pero la cuestión es que a ti no te han sancionado una 1ª vez todavía. Lo que te ha ocurrido es que han iniciado el proceso de sanción pero el propio proceso ha caducado por tiempo. Y han abierto uno nuevo para resolver la sanción. Pero en el primero no fue resuelta.

Ante este hecho te ampara el derecho que tienes a tener un proceso sin dilaciones indebidas.

Para realizar todos estos trámites necesitarás ponerte en contacto con un abogado especializado en la materia militar lo antes posible. Ya que es posible que en este procedimiento exista un defecto de forma y quizá pueda jugar en tu favor para el tema de la sanción.


Espero haberte podido ayudar lo máximo posible. Pero ten en cuenta que aquí no somos juristas y para tu caso es extremadamente necesario disponer de un abogado.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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