Y si es así, a que norma se acogería para denegarme citado permiso, en caso de que lo denegase de alguna otra forma, es posible hacer algo?.
Gracias de antemano.







Los militares NO se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Se rigen por su legislación propia, basada en el Estatuto Básico del Empleado Público. (Y los militares, aun así, siguen teniendo su propia legislación)
A la misma norma que has citado: Orden DEF 253/2015. Artículo 6.b


chokie escribió: Vie, 27 Ago 2021, 12:42 Los militares NO se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Se rigen por su legislación propia, basada en el Estatuto Básico del Empleado Público. (Y los militares, aun así, siguen teniendo su propia legislación)
El estatuto del los trabajadores actúa como legislación marco para el EBEP
A la misma norma que has citado: Orden DEF 253/2015. Artículo 6.b
en cuanto a la norma que comentas lo desconozco. Lo que si tengo claro es que una cosa es permiso vacacional y otra día por fallecimiento de un familiar al cual Febe tener derecho


Respuesta corta, NO te los pueden denegar.overcray escribió: Lun, 30 Ago 2021, 09:39denegarlos debería estar bien justificado, motivado y por escrito.

Buenas, informarte, que aunque en el fondo del mensaje tienes razon, nosotros los militares no nos regimos por el estatuto de los trabajadores, asi que no tiene nada que ver lo que ponga ahi.Js27 escribió: Vie, 27 Ago 2021, 11:42 Es un derecho recogido en Estatuto de los Trabajadores y por tanto no es una potestad disponible para tu jefe. Ni en el ejército ni en ningún otro trabajo.